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Ahora el certificado de revisión técnico mecánica será digital y con código seguro de verificación

 Entre los avances de la nueva normativa anti trámites se destaca el uso de formatos digitales para las autoridades de tránsito.

Los conductores de vehículos automotores en el país podrán ahora tener el certificado de revisión técnico mecánico en su celular y no será necesario cargar con el documento. Lo anterior, gracias a la expedición del Decreto Ley Anti trámites.

Los Centros de Diagnóstico Automotor tendrán que entregarle, de manera virtual, a los conductores que realicen este trámite y las Autoridades de Tránsito deberán realizar su consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT -, por lo tanto, no se podrá exigir el certificado físico la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.

“Estamos transformando el Estado y dando un salto que nos lleva a tener un servicio más ágil con la ciudadanía, sin trabas u obstáculos y entendiendo las necesidades de los colombianos. Hemos priorizado que estas intervenciones de trámites mejoren la Legalidad, la Equidad y la Lucha contra la Corrupción. Por eso es una obligación, a partir de este momento, que las entidades habiliten medios de pago electrónico y empiecen a fortalecer los canales de atención digital a los ciudadanos”, indicó el director del Departamento Administrativo de Función Pública, Fernando Grillo.

De acuerdo con el Decreto Ley AntiTrámites, firmado el pasado viernes 22 de noviembre por el presidente de la República, Iván Duque, toda entidad, organización o del sector público o privado, que cuente con una flota vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal conductores, ya no deberá contar con aval para la implementación del Plan Seguridad Vial. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar deberá contar con la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

También se establece el Registro Nacional Fluvial – RNF – mediante el cual se elimina la autorización de zarpe por el registro en el sistema, adicionalmente también se expedirá la matrícula de embarcaciones fluviales a través del mencionado registro, la cual tendrá vigencia en todo el territorio nacional.

Finalmente, el Ministerio de Transporte también adelanta la creación del registro nacional fluvial para las embarcaciones que realicen viajes fluviales de carga o pasajeros en el territorio nacional.



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