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HASTA ESTE JUEVES PLAZO PARA INTEGRAR MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS

HASTA ESTE JUEVES PLAZO PARA INTEGRAR MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS
Las Personerías, inscribirán gratuitamente hasta el jueves cuatro de octubre a las organizaciones interesadas en integrar las Mesas de Participación de Víctimas, creadas por la Ley 1448 de 2011Nacional.

El gobierno espera que en las Mesas participen no solo víctimas por desplazamiento forzado sino también por homicidio, secuestro, tortura, delitos contra la libertad sexual en el marco del conflicto, desaparición forzada, despojo o abandono forzado de tierras, minas antipersonal y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes.

¿Dónde inscribirse y obtener información?

La información sobre el procedimiento y los requisitos para inscripción puede ser consultada en la línea nacional 018000-911119, directamente en las oficinas de las Personerías municipales y la Defensoría del Pueblo o en el blog www.atencionyreparacion.gov.co

Los Alcaldes y Gobernadores tienen el mandato de contribuir a la difusión de la convocatoria, a través de todos los medios de comunicación, recordó Paula Gaviria, directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, entidad responsable de coordinar a 42 entidades del orden nacional y a los entes territoriales.

Funciones de las Mesas de Participación

En sus distintos niveles, las Mesas de Participación son espacios para garantizar la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política nacional, departamental, distrital y municipal en materia de su atención y reparación integral.

A través de las Mesas de Participación las víctimas podrán, por ejemplo, exigir rendición de cuentas a las entidades responsables de ejecutar la Ley; ejercer veedurías ciudadanas; presentar observaciones a las políticas, planes y proyectos; y propiciar participación efectiva de mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y víctimas en situación de discapacidad.
El Protocolo o reglamento de las Mesas de Participación

El reglamento de las Mesas de Participación será el llamado “Protocolo de Participación Efectiva’ ordenado por la Ley. Los contenidos del Protocolo serán definidos a través de un amplio proceso de consulta nacional con las organizaciones de víctimas y defensoras de sus derechos, que comenzará en octubre.

La consulta y construcción del Protocolo deber ser apoyada por la Nación, el Distrito Capital, las Gobernaciones y las Alcaldías.

Una vez sean instaladas las Mesas de Participación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral, impulsará programas de capacitación sobre la Ley 1448 de 2011 y para el fortalecimiento de las capacidades de liderazgo y representación de las víctimas.
Requisitos de inscripción para las organizaciones de victimas

Las organizaciones de víctimas son las conformadas por quienes, individual o colectivamente, han sufrido daños por homicidio, secuestro, tortura, delitos contra la libertad sexual en el marco del conflicto, desaparición forzada, despojo o abandono forzado de tierras, desplazamiento forzado, minas antipersonal y por reclutamiento de niños, niñas y adolescentes.

Para inscribirse, estas organizaciones deberán presentar el documento de identidad del representante legal o delegado, un acta donde conste la voluntad de sus miembros de organizarse o asociarse y una breve certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que exprese la voluntad de participar por parte de sus integrantes.

Se pueden inscribir todas las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de sus derechos, sin límite de inscripción.

Para inscribirse a nivel departamental, una organización de víctimas deberá estar registrada en una Mesa municipal y demostrar que ha desarrollado trabajo, intervenciones o acciones en dos o más Municipios, dentro de la jurisdicción departamental respectiva.

Requisitos de inscripción para las organizaciones defensoras

Las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas son las de carácter civil, conformadas en el territorio colombiano, cuyo objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley.

Para inscribirse deben certificar la existencia y representación legal en el Municipio o Distrito en el cual se presenta la solicitud; el documento de identidad del representante legal; y una certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción, expedido por la Junta Directiva o el órgano competente, según los estatutos.

Además, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas deben acreditar, a través de los instrumentos legales, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y demostrar con documentos que su objeto social se desarrolla en la jurisdicción territorial de la Mesa para cual solicita inscripción y registro.

Según el Decreto 4800/2011, en ningún momento podrá rechazarse una inscripción y, en todo caso, estas organizaciones, en cada Mesa territorial, solo tendrán una sola vocería por todas ellas.

Para inscribirse a nivel departamental, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas también deberán estar inscritas en una Mesa municipal y demostrar que, previamente, ha desarrollado trabajo, intervenciones o acciones de la jurisdicción departamental respectiva


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