La Corte Constitucional tumbó el artículo sexto de la ley que imponía a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) la obligación de expedir pólizas de seguros para amparar los daños a terceros en cada vehículo sometido a revisión técnico-mecánica. Esta determinación, que se oficializará este miércoles a través de una comunicación emitida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, surge a raíz de la Ley 2283 de 2023 sancionada por el presidente Gustavo Petro el pasado 5 de enero.
La normativa, que introdujo cambios significativos para los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y estableció nuevas obligaciones para los CDA, generó controversia al imponer a estos últimos la responsabilidad de adquirir un seguro que cubra los daños materiales a terceros ocasionados por los usuarios durante la revisión técnico-mecánica.
La Corte fundamentó su decisión en la violación de la libertad de empresa y económica, argumentando que imponer a los centros de diagnóstico una carga desproporcionada va en contra de su especialidad, que se centra en verificar la situación mecánica de los vehículos y no en expedir pólizas de seguros, como lo contempla la ley.
El alto tribunal consideró que, esta obligación constituía una intromisión indebida en la labor de los CDA, vulnerando sus derechos fundamentales. La determinación de la corte destaca la necesidad de equilibrar las regulaciones para garantizar el funcionamiento adecuado de los centros de diagnóstico sin imponerles cargas que excedan su naturaleza y competencia.
“Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos”, señalaba la ley que sancionó el presidente.
Este seguro debía tener un valor asegurado mínimo de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para vehículos particulares, es decir $17.400.000, y siete salarios mínimos para motocicletas y similares, $8.120.000.