Perenco, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y Corporinoquia deberán responder por los daños ambientales ocasionados con la ruptura de la línea de flujo de la Estación “La Gloria” del Bloque Casanare sobre el caño Palo Blanco en la vereda Tesoro del Bubuy del municipio de Aguazul, en hechos ocurridos en el año 2012.
Así lo determinó el Tribunal Administrativo de Casanare en fallo a la Acción Popular interpuesta por el abogado Milton Javier Cárdenas Sanabria, apoderado de los habitantes de la vereda El Tesoro del Bubuy.
El Tribunal declaró vulnerados los derechos colectivos por los vertimientos de aguas salinas y crudo sobre el caño Palo Blanco por la omisión de deberes de la empresa Perenco Colombia Limited.
A título de medidas judiciales para la protección de los derechos e intereses colectivos ordenó a la compañía Perenco, a la ANLA y Corporinoquia, acorde con la individualización de responsabilidades entregar productos orientados a la solución definitiva de la problemática ambiental derivada de las contingencias presentadas en los años 2012 y 2013.
Después de 5 años de litigios se ordenó la realización de trabajos de restauración, recuperación, restitución, descontaminación y solución de manera inmediata a los problemas que afectan a la comunidad y finqueros por los daños ocurridos en el caño Palo Blanco por el derrame de hidrocarburos en una acción de manipulación a manos de la petrolera Perenco.
Según el accionante Jaime Ortiz, dijo que en la Fiscalía Ambiental cursa otro proceso, justamente por las afectaciones que se dieron en varias veredas por el vertimiento de aguas y fluidos de los hidrocarburos derramados por la línea de conducción, que avanzaron hasta 90 kilómetros aguas abajo y llegando a ríos de Casanare confirmando los antecedentes de la contaminación ambiental.
Dentro de las medidas que se habían tomado estaba la suspensión de la conducción de fluidos por las líneas del Pozo LGL 19 y la del Pozo La Gloria 20 a la Estación La Gloria en la vereda Tesoro del Bubuy, pero ya habían sido levantadas dichas restricciones.
En la Acción pretendían que se suspendieran todas las actividades de la Estación Gloria; que se ordenará la inversión y compensaciones en el área de influencia; el reconocimiento de los derechos de participación laboral de las comunidades del área de influencia y que se reconociera a favor de los suscritos los incentivos referidos en la Ley 472 y su artículo 39, pretensiones que fueron negadas.