En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó al sargento viceprimero Óscar Edmundo Gaviria Pachajoa, al cabo segundo Osias Daniel Ballesteros Sánchez y al soldado regular Jhon Freddy González Gutiérrez, adscritos al Batallón de Infantería de Tauramena (Casanare), con separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general de 20 años para desempeñar cargos públicos, por ser responsables de cometer el delito de homicidio en persona protegida, o como es denominado corrientemente: “falsos positivos”.
Los hechos se registraron en septiembre de 2007 en el municipio de Aguazul (Casanare), donde tropas de la Decimosexta Brigada - Batallón 44 Ramón Nonato Pérez, dieron de baja a dos civiles con el propósito de hacerlos aparecer como abatidos en combate.
Según la investigación, los disciplinados ocasionaron la muerte de los civiles sin justificación, por cuanto no hubo enfrentamiento, las víctimas no pertenecían a ninguna organización al margen de la ley y no se acreditó que fueran a perpetrar atentado terrorista alguno.
Con este actuar, los uniformados infringieron los artículos 58 de la Ley 836 de 2003, 48 de la Ley 734 de 2002, 135 de la Ley 599 de 2000 y los preceptos de carácter internacional establecidos en el artículo tercero común a los cuatro convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II. La falta cometida fue calificada como gravísima a título de dolo.
Para el Ministerio Público queda claro que con esa conducta se empañó la dignidad de la institución castrense por encima del respeto que merecen los militares y la confianza depositada en el Ejército Nacional, causando un grave daño social que se evidencia en la pérdida de credibilidad en el actuar de sus miembros.
Ninguno de los militares sancionados por el ente disciplinador hizo uso del recurso de apelación, por lo que la decisión quedó ejecutoriada conforme a lo señalado en la ley.