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Sociedad de Activos Especiales suspendió recaudo de dineros provenientes de venta fraudulenta de lotes en la bendición

Sociedad de Activos Especiales suspendió recaudo de dineros provenientes de venta fraudulenta de lotes en la bendición

Prensa SAE

El 17 de marzo del 2016 la Fiscalía General de la Nación entregó a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, para su administración, la Sociedad “Ciudadela La Bendición S.A.S”. Desde ese momento, la Empresa ha venido identificando la problemática social generada por la medida cautelar y la materialización del activo, con el propósito de buscar soluciones conjuntas con el Gobierno Nacional y Regional.

Cabe resaltar que “La Bendición” fue construida ilegalmente en inmuebles que hacen parte del FRISCO, inmersos en proceso de extinción de dominio desde septiembre de 2012, fecha en que fueron entregados a la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes. La construcción ilegal comprende aproximadamente 4170 viviendas, habitadas por una población estimada en 20 mil habitantes.

El 17 de julio de 2015 la Sociedad de Activos Especiales puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación estos hechos, mediante una denuncia en averiguación de responsables por delitos de usurpación de aguas, invasión de tierras o edificaciones y urbanización ilegal. Igualmente, el 14 de diciembre de 2015 a través de las Resolución Nos. 536 se ordenó el desalojo sobre los predios invadidos y se emitió el despacho comisorio para que el Inspector de Policía de Yopal adelantara la diligencia.

En aras de atender adecuadamente la población afectada por la urbanización ilegal, SAE S.A.S ha realizado las siguientes acciones:

1. Con el fin de garantizar la administración de este activo, designó como depositario provisional al señor René Arturo Ramírez González.

2. Con el fin de establecer las medidas que requiere la situación social, económica y jurídica que se origina alrededor de la Ciudadela La Bendición, convocó una reunión el 29 de marzo de 2016, en la que participaron el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Sociedades y la Defensoría del Pueblo.

3. Como resultado de la reunión, la Defensoría del Pueblo, mediante comunicación No. 20872 del 30 de marzo de 2016, solicitó a la Alcaldía de Yopal asegurar el derecho humano al servicio de agua y el mínimo vital para las 4.170 familias habitantes del mencionado sector, tal como lo ordena el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare el 8 de octubre del 2014, confirmado por el Consejo de Estado en sentencia del 7 de mayo de 2015, el cual ordena a la Sociedad la Bendición, Corporinoquia, Ministerio de Vivienda, Superintendencia de Servicios Públicos, Municipio de Yopal y a la Gobernación del Casanare garantizar la provisión de agua potable legalmente obtenida para el consumo humano.

En virtud del citado fallo del Tribunal Administrativo de Casanare, se continuará prestando y facturando el valor correspondiente por el servicio de agua, hasta que el municipio, de acuerdo con lo solicitado por la Defensoría del Pueblo, asuma esta función por ser de su competencia constitucional.

4. Igualmente, la Sociedad de Activos Especiales solicitó al Gerente de la Empresa de Energía del Casanare, Bayardo Santana, asumir la prestación del servicio de energía y el cobro del mismo a los habitantes de La Bendición. Como consecuencia de ello, ENERCA emitió un comunicado en el que manifiesta que: “(…) los usuarios serán matriculados de manera individual, es decir cada uno pagará la energía que registre su equipo de medida. Así mismo los consumos de energía de las zonas comunes se facturarán a la Asociación creada por los habitantes de dicho sector”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sociedad Ciudadela la Bendición S.A.S presta servicios domiciliarios a los habitantes del sector La Bendición, sin estar constituida como una Empresa de Servicios Públicos de conformidad con la Ley 142 de 1994.

5. Finalmente, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S suspendió el recaudo de los dineros provenientes de la venta fraudulenta de derechos de posesión sobre los bienes que se encuentran incurso en proceso de extinción del derecho de dominio.

La población afectada por la acción ilegal puede tener la confianza que se adelantarán gestiones que no vulneren sus derechos a los servicios públicos domiciliarios y den cumplimiento a las disposiciones constitucionales que amparan sus derechos, así como a los términos de la acción constitucional que falló en tal sentido.


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