A través de fallo de tutela del 15 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Casanare conminó a varios Entes Públicos del Departamento a amparar los derechos fundamentales de las comunidades indígenas del resguardo de caño Mochuelo.
La tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo reclama derechos a la pervivencia de los pueblos indígenas a la salud, a la vida en condición es dignas, acceso al agua potable y a la seguridad alimentaria.
La presencia y efectividad en los servicios ofrecidos por Capresoca, Acuatodos, ICBF, Gobernación de Casanare, Municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal, entre otros.
La sentencia direcciona mandatos a las autoridades directamente obligadas a ejecutar soluciones urgentes a la problemática identificada en las comunidades indígenas Wamonae, Sikuani, Sáliba, Maiben, Masiware, Yamalero, Yanuro, Tsiripu, Piapoco, Amorua y Waupijiwi.
La decisión judicial requiere acceso a agua potable, comprometiendo a los municipios, Acuatodos y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a instalar y entrar en funcionamiento plantas potabilizadoras portátiles en todos los pozos profundos ya disponibles en las comunidades del resguardo. Además saneamiento básico llamando a Corporinoquia a invertir en soluciones.
En cuanto a servicio médico asistencial en salud, las dos administraciones municipales (Paz de Ariporo y Hato Corozal) deben invertir en infraestructura, en particular para cada comunidad y ordena a Capresoca a desarrollar jornadas de prevención y atención de la salud, a adquirir un medio fluvial para el transporte de pacientes que requieran cuidados médicos, con remisiones a Cravo Norte.
En seguridad alimentaria y nutricional al ICBF para que desarrolle programas dirigidos a infancia, madres gestantes y lactantes, adolescentes y toda la población.
Llama la atención que ha sido el Tribunal Administrativo de Casanare y los Jueces los que obligan a que los mandatarios y funcionarios públicos a cumplir con la misión y visión de los cargos que ocupan.
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