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Consejo de Estado confirmó anulación de tributo por excavación en espacio público adoptado por Concejo de Yopal

Consejo de Estado confirmó anulación de tributo por excavación en espacio público adoptado por Concejo de Yopal
La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó el fallo que anuló el artículo 2º del Acuerdo 003 del 2006, expedido por el Concejo Municipal de Yopal (Casanare), por medio del cual se modificó el artículo 246 del Código de Rentas Municipales, con el objeto de establecer la tarifa que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debía cancelar para poder excavar en el espacio público para construcción, reconstrucción, ampliación o mantenimiento de redes subterráneas de infraestructura de servicios públicos domiciliarios.

La demanda la había interpuesto la empresa gases del Cusiana S.A., contra el Municipio de Yopal. La Sala de lo contencioso administrativo sección cuarta decidió en su contra el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Yopal.

El Consejo de Estado declaró incompetencia de la autoridad territorial para la fijación del tributo.

El demandante precisaba que no existe norma que autorice el gravamen denominado excavación de espacio público, ni norma expedida por el Congreso que determine como hecho gravado la excavación del espacio público.

Adujo que no es posible la creación del tributo señalado en el artículo 246 del Estatuto Tributario Municipal, modificado por el artículo segundo del Acuerdo No. 003 de 2006.

Señaló que el Municipio de Yopal no contó con autorización legal para la creación del tributo. Que así lo demuestra el Acuerdo 003 de 2006, pues las normas citadas como fundamento (artículos 313 numeral 4, 317 y 362 de la Constitución Política y legales, en especial la conferida por los numerales 7 y 10 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994) ninguna refiere tal autorización.

Además que no existe facultad de los municipios para establecer tributos por excavación del espacio público. Precisó que desde el año 1994 las entidades territoriales no tienen autorización para establecer el impuesto por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas.

Según el alto tribunal, el municipio no podía crear el tributo por excavación en el espacio público, por cuanto no existe autorización legal para el efecto, pues al desaparecer del ámbito legislativo las normas que permitían cobrar el impuesto por la rotura de vías, plazas o lugares de uso público la disposición impugnada carece de base legal que lo respalde.


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