La Corte Suprema de Justicia se pronunció luego de revisar una sentencia que prescribió varios procesos contra Héctor José y Héctor Germán Buitrago (alias Martín Llanos), las antiguas cabezas del paramilitarismo en Casanare. Este grupo criminal habría torturado y asesinado a un hombre en el municipio de Villanueva. La Corte señaló que la sentencia no tenía lugar porque aún no se ha cumplido el plazo para que se pueda prescribir.
De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, la investigación en contra de los exjefes de las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC) por la tortura y asesinato de un hombre en el municipio de Villanueva sigue adelante. A pesar de que ya existía una decisión del Tribunal de Yopal sobre el caso, la Corte afirmó que aún no se cumple el plazo máximo para declarar la prescripción. Además, condenó a los hombres por desaparición forzada y le ordenó a este tribunal que tomé otra decisión.
La decisión de la Corte Suprema dejó sin efectos las sentencias proferidas por el juzgado primero penal del circuito de Yopal y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, las cuales decidieron prescribir los procesos que se adelantaban contra Héctor José y Héctor Germán Buitrago (alias Martín Llanos), quienes hacían parte de las Autodefensas cuando ocurrieron los hechos. También en este expediente son investigados Jorge Eduardo Romero, Josué Orjuela, Nelson Buitrago.
Esta decisión llegó después de que la Procuraduría apelara el fallo de este tribunal por el que se condenaron, a través de sentencia anticipada, a los procesados a 240 meses de prisión por el delito de desaparición forzada agravada, pero se prescribieron los delitos de homicidio y tortura. La apelación del Ministerio Público fue bien recibida por la Corte y le dio la razón.
De acuerdo con la investigación, los hechos ocurrieron el 31 de marzo, cuando los cinco miembros de las Autodefensas Campesinas del Casanare habrían torturado, desaparecido y asesinado a un hombre al que habrían señalado de ser un delincuente. Sobre esto, la Corte Suprema y la Corte Constitucional han calificado los delitos como de lesa humanidad por la gravedad de los mismos.
De acuerdo con los argumentos presentados por el Ministerio Público, al tratarse de delitos de lesa humanidad, las decisiones proferidas en primera y segunda instancia dentro de este proceso penal, las cuales decretaron la prescripción del proceso, no tienen procedencia. Esto, basándose en que este tipo de delitos son imprescriptibles.
Al revisar lo expuesto por el Ministerio Público, la Corte encontró que los procesados suscribieron actas de formulación de cargos para recibir una sentencia anticipada entre los años 2015 y 2016, por lo que no se habría cumplido el tiempo para juzgarlos por el delito de homicidio. “Contabilizado el tiempo corrido entre la fecha de los hechos (31 de marzo de 2000) y las fechas de suscripción de las actas de aceptación de cargos, se establece que en ningún caso transcurrieron los 20 años requeridos para la prescripción, ni la mitad de este término desde que fueron suscritas las referidas actas.”, afirmó el alto tribunal.