El Tribunal Administrativo de Casanare en sentencia del 22 de febrero de 2016, dentro de una acción de cumplimiento de las disposiciones generales del gobierno nacional para organizar la recolección y la gestión ambiental de las llantas usadas, interpuesta por el líder ambientalista Rodrigo Roa en contra del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), les ordenó adoptar planes de trabajo que garanticen el cumplimiento de las obligaciones frente a la disposición de llantas usadas en el país.
Según el magistrado ponente Néstor Trujillo González, con la acción se pretende el cumplimiento de lo contenido en la Resolución 1457 de 2010, proferida por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la cual se establecen los sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de llantas usadas.
El demandante, Rodrigo Roa, fundamenta su acción en que no existen controles de las autoridades sobre los productores, distribuidores, comercializadores y consumidores de llantas, y por ende se viene presentando una disposición final inadecuada en parques públicos, andenes, carreteras, donde estas sirven de criadero de roedores y zancudos transmisores de enfermedades como dengue, chikungunya y zika, y además generando un alto grado de contaminación a los suelos.
A pesar de que el Ministerio de Ambiente y la ANLA solicitaron desestimar las pretensiones del demandante al considerar que no se han negado a acatar la norma y que la ejecución de la Resolución y su gestión, orientación y regulación es competencia de las respectivas autoridades ambientales territoriales, en este caso, Corporinoquia que ha hecho actividades para dar avance al plan estratégico de manejo de llantas usadas en Casanare. El Tribunal estableció que sí le compete al Ministerio de Ambiente fijar las políticas públicas y el marco regulatorio plasmado en la Resolución y a la ANLA, la aprobación de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas, el seguimiento a las licencias o permisos que otorgue, y la imposición de sanciones a que haya lugar.
El Tribunal consideró que las autoridades se limitaron a revelar las actividades que han adelantado pero que guardaron silencio acerca de su eficacia, aun cuando reconocieron que en los llanos orientales los mecanismos de recolección de llantas usadas no son suficientes para la demanda de la zona, incrementada por la actividad petrolera.
Así, el Tribunal Administrativo de Casanare declaró que el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la ANLA han incumplido lo establecido en la Resolución 1457 de 2010, y les ordenó adoptar planes de trabajo, en el caso del Ministerio con indicadores verificables, plazos específicos, responsables en las áreas misionales, cuyo producto final sea la regulación actualizada acorde con las necesidades del país, y a las disposiciones estatales para hacer cumplir por los empresarios del sector y por los consumidores finales los mandatos de la constitución ecológica.
Y en el de la ANLA, que conduzca al diagnóstico general del estado actual, la exigencia del estricto cumplimiento de licencias ambientales en esta temática, la apertura de procesos correctivos a quienes sean presuntos infractores y estén bajo su competencia punitiva directa, o el traslado de la denuncia a otras autoridades ambientales y territoriales, conforme a lo que defina el Ministerio.
El Tribunal dio a las dos entidades un término de 10 días hábiles para que le presenten dichos planes; los cuales deberán ser adoptados dentro de los cuatro meses siguientes a su elaboración, y su ejecución debe iniciarse por tarde en el mes de julio de 2016.
La anterior sentencia fue firmada con salvamento de voto por parte del magistrado José Antonio Figueroa, porque consideró que no surgen de la Resolución 1457 de 2010, los deberes u obligaciones dispuestas, respecto del Ministerio del Medio Ambiente.