Ayer se efectuó una nueva audiencia en el caso del Alcalde de Paz de Ariporo Edgar Bejarano, en la Procuraduría regional, donde se incorporaron nuevas pruebas.
Se allegaron fotos y videos, que habían ordenado hacer el experticio técnico del CTI.
La nueva audiencia de alegatos de conclusión quedó para el 13 de abril a las 9 a.m.
Voceros de la Procuraduría se mostraron incomodos por la redacción insultante de un derecho de petición radicado por los autores de la queja.
Según el Ministerio Público, Edgar Bejarano García intervino en la gestión de un aporte por $ 15 Millones 700 mil pesos ante el Ministerio de Cultura a través del Club Folclórico Alcaraván de Oro, siendo coordinador general del mismo, los cuales fueron ejecutados por la Gerente, que es su esposa.
Los recursos se tramitaron un año antes de su inscripción como candidato a la Alcaldía de Paz de Ariporo.
Según la investigación de la Procuraduría, al parecer el investigado se benefició políticamente de su condición de miembro activo del Club Festival Folclórico Estudiantil Alcaraván de Oro para hacerse elegir como alcalde, configurándose en una violación al Régimen de Inhabilidades.
“El mandatario se inscribió como candidato a la Alcaldía de Paz de Ariporo, resultó electo y tomó posesión del cargo pese a encontrarse inhabilitado, toda vez que era miembro activo del Club Festival Folclórico Estudiantil Alcaraván de Oro del citado municipio”, señaló el ente de control.
El auto de citación argumenta que en su condición de coordinador general del precitado club, el investigado intervino en la gestión de unos recursos para una actividad de vaquería ante el Ministerio de Cultura, un año antes de su inscripción como candidato. Estos recursos fueron ejecutados con intermediación de la gerente del referido club, con quien para la época de los hechos tenía sociedad conyugal o de hecho vigente.
De acuerdo con el material probatorio recaudado, valiéndose de aquel evento cultural el investigado habría realizado proselitismo político usando recursos del Estado colombiano en provecho de su campaña.
En esta etapa del proceso la conducta desplegada por alcalde de Paz de Ariporo se enmarcó como gravísima en la modalidad de dolosa, pues a juicio del órgano de control el implicado debió suponer que no podía inscribirse como candidato, en virtud de lo preceptuado en el ordenamiento legal que regula las inhabilidades de los funcionarios públicos.
“Ahora lo que resta es el cierre de sus intervenciones a través de un alegato de conclusión de cada una de las partes y a de ahí, me tomaré un tiempo prudencial de dos o tres días para la redacción de mi fallo”, agregó.
Después del fallo se dispondrá de dos días para apelar y en caso tal, el reporte se enviará a Bogotá, y allí la Procuraduría delegada será la encargada de confirmar o revocar la decisión final en un término de 15 días.
El Derecho de Petición que incomodó al ProcuradorPaz de Ariporo, Casanare, marzo trece (13) de dos mi quince (2015)
Señor:
LUCIANO RAFAEL RAMIREZ MEZA
PROCURADOR REGIONAL CASANARE
E. S. D.
Ref: Derecho de Petición de Información Proceso Disciplinario IUS 2012-79605.
Respetuoso saludo, señor procurador.
En razón a que la queja arriba referida y obrante hoy bajo la cuerda procesal de un Verbal Disciplinario, se encuentra cumpliendo TRES (3) AÑOS y 18 días de haberse instaurado en la Procuraduría Regional de Casanare, observo que dentro del mismo se viene sistemáticamente desconociendo el principio de la celeridad y economía procesal, con el perspicuo objeto de favorecer y sostener en el cargo al alcalde procesado.
Claro está en la evidencia inmersa dentro del proceso, que de forma extraña y quizás adrede, surgió una paralización del proceso, el cual ha sido gestado por la misma procuraduría, bajo la figura del carácter oficioso, al ordenar la práctica de pruebas impertinentes, por la ruta de la investigación judicial mediante experticio técnico del CTI, ordenándole restablecer la página web del otrora candidato y hoy disciplinado EDGAR BEJARANO GARCIA, pretendiendo corroborar la veracidad de las fotografías aportadas al Proceso Disciplinario IUS 2012-79605, prueba anodina, por existir sendo material probatorio que le ha debido permitir al señor procurador dilucidar las dudas que tuviere al respecto a estas alturas del estadio procesal, pero acción habilidosa para lograr mayor tiempo y dilatar la decisión final de la misma procuraduría.
Quiero preguntarle señor procurador ¿a la fecha ya arrojo resultados lo ordenado por usted ante el énte investigador - CTI -?, cuando la ruta más fácil de investigación era la que efectuó la Veeduría Kratos, buscando no ver burlado la justicia disciplinaria deprecada ante usted, por dicha razón, me adelanté para lograr conseguir las pruebas que ustedes (Procuraduría Regional de Casanare), ordenaron y que seguramente hoy no han arrimado al proceso; vea usted señor procurador, que lo más fácil y ético, por imprimirle a la actuación celeridad procesal, es la forma como hoy le anexo las pruebas entregadas por parte del Ministerio de Cultura. ¿A caso no era más ágil lograrlo de ésta manera, para resarcir su duda señor procurador?
Es de su resorte aceptarlas o NO señor procurador, incorporarlas y darles el valor probatorio que ameritan dentro del proceso, para probar lo que ya está suficientemente probado en el curso del proceso, espero ante su duda y para la certeza de la veracidad fotográfica, que su despacho estudie y analice en todo su contexto, la documental que con desgano ante ésta entidad de control, me permito en esta oportunidad aportar en un (1) cd como “Fotos del Evento del Convenio 622 de 2011”, “Tercer Encuentro de Vaquería el Caporal 2011” pruebas entregadas al suscrito por el Ministerio de Cultura según oficio 256-671-2015 y firmado por Nidia Piedad Neira Sosa - Coordinadora Programa Nacional de Concertación Cultural, sugiero ante la extraña duda del señor procurador, que cuestiona la veracidad de las fotografías entregadas al suscrito por parte del Estado colombiano (Ministerio de Cultura) (y que son las mismas que publicó Edgar Bejarano García en su perfil de facebook de la Web Internet durante la contienda proselitista), se le efectué también el experticio técnico a las fotografías que entregó, el mismo Edgar Bejarano García, como requisito para lograr liquidar el convenio 622 de 2011, al supervisor del convenio señor Carlos Hernando Dueñas Montaño, donde se prueba su participación en el evento y el uso de los recursos del Estado para favorecerse en su campaña proselitista, que a la postre lo llevó a ser elegido alcalde del municipio de Paz de Ariporo, estando inhabilitado, por contratar por interpuesta persona (su compañera permanente), pero que con el avance del proceso, se viene demostrando contundentemente, que fue el mismo Edgar Bejarano García, quien lo gestionó, organizó, firmó y ejecutó.
Pero además para seguir probando lo probado dentro del proceso de la inhabilidad del alcalde-contratista, le anexo “con desgano ante ésta Regional de la Procuraduría” cuatro (4) CD´s que contiene la grabación de la totalidad del desarrollo del evento, donde se expone como se efectuó el proselitismo político y como se usaron los recursos del Estado para favorecerse en campaña, en el producto audiovisual se puede observar, que a un lado del escenario del evento, estaba fijado el pendón publicitario de Edgar Bejarano García como candidato a la Alcaldía de Paz de Ariporo por el Partido Liberal y al otro lado se observa la publicidad del Ministerio de Cultura, amén de otras publicidades, pendones, vallas, pasacalles y publicidad exterior, aprovechando que en dicho evento, con los recursos del Estado, simultáneamente se realizaba divulgación del proselitismo político, observándose con claridad durante el transcurso del evento, como se evidencia y prueba en el registro audiovisual (video), igualmente la innegable intervención del mismo candidato de ese entonces, hoy alcalde inhabilitado, que aprovecho así el evento cultural para realizar proselitismo político a su favor y lo promocionaba en el evento, al Realizar el Tercer Encuentro de Vaquería “el caporal 2011” en el Municipio de Paz de Ariporo, en clara ventaja frente a los demás candidatos de la época, pero lo más reprochable y objeto de la más implacable sanción disciplinaria, es que su ventaja la obtuvo aprovechándose arbitrariamente y sin vergüenza, con los recursos dinerarios del Estado.
Igualmente sugiero respetuosamente y ante la extraña duda que le asiste a su señoría Procurador Ramírez Mesa, de los documentos que expide el mismo Estado colombiano (Ministerio de Cultura), se le efectué también el experticio técnico por parte del CTI para determinar su veracidad, (si éste material fílmico y fotográfico fue hecho para la época o son montajes fotográficos y manipulaciones digitales de las imágenes y los audios para la fecha de la realización del evento y que corresponden a otras fechas y otros eventos), a los videos que entregó el mismo Edgar Bejarano García al supervisor del convenio señor Carlos Hernando Dueñas Montaño, como requisito ineludible para poder proceder a la liquidación del convenio 622 de 2011, donde se demuestra su participación en el evento y el uso descarado de los recursos del Estado para favorecerse en su campaña proselitista que, a la postre lo llevó a ser elegido alcalde del municipio de Paz de Ariporo, estando inhabilitado, por contratar por interpuesta persona (su compañera permanente), pero queda demostrado aquí, que fue el mismo Edgar Bejarano García quien lo ejecutó y los narradores de la vaquería, le expresan haciéndole publicidad “licenciado aseguremos los voticos, asegurémoslos”, “Vote por Edgar Bejarano”, “Edgar Bejarano García orden y progreso para Paz de Ariporo”, “agradecimiento especial al organizador Edgar Bejarano García”, y “ojalá que en el proyecto de la alcaldía le vaya muy bien para tener un amigo acá en Paz de Ariporo”.
Aunque a la postre la “Veeduría Kratós”, no cree en la probidad, agilidad procesal y transparencia que propagan algunos funcionarios de la Procuraduría Regional de Casanare, guiados por usted y de donde se colige sin temor a equívocos, que nos encontramos de cara ante un monstruoso actuar negligente frente al proceso Disciplinario IUS 2012-79605; es por razones debidamente fundadas y anotadas anteriormente, que solicitamos respetuosamente se archive de forma urgente éste proceso para mostrar, que organismos de control como la Procuraduría General de la Nación en la Regional Casanare, no cumplen con sus objetivos misionales y Constitucionales, puesto que con su ineficiencia e incompetencia, terminan actúan en connivencia con los sujetos disciplinados, quienes son los beneficiarios directos como consecuencia de la falta de acuciosidad y rigor procesal disciplinario que le impone la Constitución y la ley, violando como es claro en este caso, el debido proceso por la espera vitalicia de una resolución y ello se torna consecuentemente en una nugatoria sanción disciplinaria, cuando los ciudadanos de bien ponemos en conocimiento de las autoridades competentes, hechos cometidos por individuos perversos que atentan contra el orden constitucional y legal del Estado y que seguramente celebraran cuando se encuentran ante funcionarios que amparan esa violación, pues con su incompetencia, permiten que los funcionarios corruptos se mantengan en el poder, mientras se burlan de la ley.
Sin intención de ofender a su señoría y herir susceptibilidades, con desmesurado desgano y sin la aspiración o afán alguno de obtener resultados por parte de su despacho, porque sospechamos con el devenir y actuar en el marco del presente proceso, que presumiblemente se quiere seguir dilatando el proceso hasta lograr contaminarlo, buscando encuadrar todo lo actuado, en alguna de las circunstancias establecidas en articulo Artículo 73 de la Ley 734 de 2002, para disponer el archivo definitivo de las diligencias procesales adelantadas, congraciándose de paso con el encartado.
No obstante y muy a pesar nuestro como veedores ciudadanos y como personas honestas y sin esperanza de lograr justicia disciplinaria, anexamos las siguientes pruebas:
1.- Escrito Derecho de Petición de Krátos Veeduría, recibido por parte de la Universidad Pedagógica Nacional, a fecha de febrero 12 de 2015, en un (1) folio útil.
2.- Oficio del Ministerio de Cultura Nro Radicado: MC-004786-ee-2015; número de oficio 256-671-2015 de febrero 27 de 2015, en un (1) folio útil.
3.- Formato Nº 256-3 – Ministerio de Cultura – Programa Nacional de Concertaciòn – Solicitud de Certificación de Pagos y Saldos Presupuestales – Convenio Nº 662 de 2011, en un (1) folio útil.
4.- Adjunto me permito entregar CINCO (5) CD`s, correspondiente al informe final presentado por la entidad Club Festival Folclórico Estudiantil Alcaraván de Oro, al Ministerio de Cultura, en el Evento de la Realización del Tercer Encuentro de Vaquería “El Caporal 2011”, en el Municipio de Paz de Ariporo – Casanare.
HERIBERTO GONZALEZ BENITEZ
C.C. 9.659.694 de Yopal
Coordinador Veeduría Ciudadana “Krátos”
C.C. Procurador General de la Nación.
C.C. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función pública.
C.C. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.