En respuesta a la tutela que presentaron 13 personas que permanecen en la Casa Campesina de la alcaldía de Paz de Ariporo, la Corte Constitucional aseguró que las alcaldías del país no tienen permitido desalojar a personas que estén ocupando un predio sin ofrecerles la garantía de un lugar de refugio. Los entes, de acuerdo con lo que recalcó el organismo, no tienen la posibilidad de sacar a nadie de un espacio a menos de que aquella ocupación sea ilegal.
El alto tribunal ordenó la suspensión temporal del desalojo de los desplazados que se tomaron la Casa Campesina de Paz de Ariporo, desde el 2004.
Esas trece personas, en su tutela, alegaron que estaban siendo víctimas de la violación de sus derechos a causa del desalojo al que se vieron sometidos en el año 2019. Argumentaron que su situación económica no era óptima para encontrar y pagar un nuevo lugar para su estadía.
Ante el recurso interpuesto, la corte dio un plazo de 30 días a la Alcaldía de Paz de Ariporo para que garantizar un albergue temporal a los denunciantes y ocupantes del predio ya mencionado. A esto se le agrega, que deben ser tenidas en cuenta otro tipo de características para ofrecer mejores condiciones, por ejemplo, es de tener en cuenta la protección especial que puedan necesitar las mujeres embarazadas, los adultos mayores y los niños y niñas.
Al término de un plazo de siete meses, según lo que sentenció la Corte, los ciudadanos tendrán ya que haber accedido al beneficio, de hecho, se podría considerar la entrega de un subsidio o la adecuación de un espacio que tenga las condiciones correctas y acordes para garantizarle a aquellas familias un espacio de vivienda digna.
Según lo que se alegó, por parte de la Corte, la Alcaldía y la Inspección del municipio casanareño violaron el derecho a la vivienda digna de los accionantes, pues modificaron, de manera abrupta, una situación de alojamiento establecida. A esto se le suma que no se brindó la posibilidad de nuevas alternativas para mitigar el repentino cambio de la forma de vivienda de estas personas.