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Alcaldesa Eunice Escobar ya no irá a la cárcel

 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal resolvió una Acción de Tutela de primera instancia impetrada por la Alcaldesa de Paz de Ariporo, Eunice Escobar Bernal, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo y el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, a quienes les atribuía la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, presunción de inocencia, igualdad y libertad.

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo había ordenado sancionar a la Alcaldesa Escobar, con tres días de arresto en las carceletas de la Estación de Policía, atendiendo un incidente de desacato relacionado con un contrato de suministro para el hogar “Mi Ranchito”, que atiende a los adultos mayores del municipio y que constaba de elementos de aseo, desinfección y de la canasta familiar.

El Tribunal le dio la razón a la mandataria de Paz de Ariporo al tutelar los derechos invocados, señalando que la Alcaldía Municipal ya dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 15 de julio de 2021, como quiera que respondió la petición entregando la documentación con la que contaba e indicando la razón por la cual no podía entregar las entradas a almacén solicitadas.

Según el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, existió una extralimitación por parte del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, al resolver el incidente de desacato propuesto; igualmente, se advirtió que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, se limitó a verificar el procedimiento realizado, sin tener en cuenta el verdadero alcance de la orden de tutela.

El Tribunal ordenó dejar sin efecto las providencias judiciales de fecha 26 de enero y 8 de febrero de 2022, proferidas por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, dentro del incidente de desacato con radicado No. 85250-40-89-001-2021-00106.

Igualmente ordenó al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a efectuar el archivo del incidente de desacato con radicado No. 85250-40-89-001- 2021-00106, por cumplimiento de la orden de tutela de fecha 15 de julio de 2021.




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