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Vehículos que no acaten restricciones en día por la movilidad limpia en Yopal serán inmovilizados

Vehículos que no acaten restricciones en día por la movilidad limpia en Yopal serán inmovilizados
Durante el Día sin Carro y sin Moto en Yopal este martes 30 de septiembre, se interpondrán medidas consistentes en la imposición de comparendos educativos y posterior asistencia a charlas pedagógicas sobre los efectos causados por la contaminación al medio ambiente y la salud, en las instalaciones de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Igualmente las autoridades están facultadas para realizar la inmovilización del vehículo por el término de 12 horas y la aplicación de la sanción pertinente.

La Alcaldía de Yopal a través del Decreto 115 de 2014 estableció el “Día por la movilidad limpia; Promoción de la actividad física y búsqueda de alternativas de movilidad en la ciudad”, restringiendo la circulación de vehículos particulares y motocicletas en el perímetro urbano, hoy martes 30 de septiembre desde las 6:30 de la mañana y hasta las 5:30 de la tarde.

Según la Administración Municipal el propósito es sensibilizar a la comunidad y generar procesos de reflexión y concientización frente al cuidado del medio ambiente y la motivación de comportamiento de convivencia seria.

“La dinámica del tránsito y transporte del municipio ha generado que la población deba soportar congestión vehicular, teniendo en cuenta que la tendencia en la disminución del uso de la bicicleta y los desplazamientos a pie, como medios alternativos han ido perdiendo auge dentro de la ciudadanía en general”, señala el decreto.

Le pertenece a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Yopal, expedir la autorización correspondiente para el tránsito de los vehículos referidos que no cuenten con la identificación correspondiente.

Se exceptúan en consideración a las necesidades de la ciudad de los siguientes vehículos:

1. Vehículo de transporte público.

2. Vehículo de servicios especiales de transporte de estudiantes que estén debidamente identificados como transporte escolar.

3. Carros fúnebres.

4. Vehículos pertenecientes a las fuerzas Militares y a la Policía Nacional, Cuerpos Oficiales Armados (CTI, INPEC) y miembros de la fuerza pública en servicio activo.

5. Ambulancias, vehículos del cuerpo de Bomberos y vehículos para la atención de emergencias.

6. Vehículos que transportan discapacitados únicamente cuando se utilice como medio de transporte de estas personas.

7. Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan logo pintado en la carrocería o estén visiblemente identificados como vehículos contratistas de la empresa.

8. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas debidamente identificados.

9. Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).

10. Vehículos destinados a la prestación de servicios de escolta debidamente identificados y durante prestación del servicio.

11. Vehículos de trabajo con logo o nombre de la empresa pintado en la carrocería y furgones de carga y reparto de mercancías.

12 Vehículos supervisores de seguridad privada debidamente identificados, entiéndase carros y motocicletas.

13 Motocicletas de servicios a domicilio pertenecientes a negocios o empresas, las cuales deberán estar debidamente identificadas y marcadas con el logo de la empresa y deben ser reconocidas por la misma.

14. Vehículos oficiales que realicen trabajo logística en la jornada del día sin carro y sin moto en el municipio de Yopal.

15. Vehículos de tracción animal.

16. Vehículos donde se transporten los magistrados.

17. Vehículos de transporte al personal que asista a eventos de conferencias en el Municipio de Yopal


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