La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, expidieron la Circular Conjunta No. 12, mediante la cual imparten instrucciones necesarias para que las agrupaciones políticas y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, presenten las listas de personas aptas para actuar como Testigos electorales en las elecciones de autoridades locales que se celebrarán el 30 de octubre de 2011.
De acuerdo con la Circular No. 12 firmada el 19 de mayo de 2011, se reitera la importancia de los Testigos en el proceso electoral “ya que representan a los partidos y movimientos políticos como a los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, con el fin de supervigilar las elecciones, durante el desarrollo de la jornada electoral, en el escrutinio de mesa, como en el manejo y traslado de los documentos electorales”.
En el texto el Procurador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, y el Registrador Nacional, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, solicitan que ante la importante función de los Testigos, aparte de su reconocida honorabilidad, deben ser idóneos para el desempeño de las mismas, por tanto se les recomienda a quienes los designan:
•Que las listas de ciudadanos designados para cumplir la función de supervigilancia se presenten y alleguen ante las autoridades electorales dentro del plazo acordado para tal fin.
•Tener el máximo cuidado en el momento de escoger las personas designadas para cumplir con dicha tarea, en la medida que las funciones de supervigilancia, conllevan la de formular reclamaciones, inclusive por escrito, durante los escrutinios de mesa.
•Para no desvirtuar la figura del testigo y buscando prevenir situaciones presentadas en anteriores procesos electorales, a causa de las indebida intervención de las personas designadas, se hace necesario por parte de las agrupaciones políticas exigir la obligatoriedad de quienes van a cumplir esta función, de asistir a las capacitaciones programadas por la Organización Electoral, en la medida que la instrucción se encamina a garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y papel que deben desempeñar.
•Se recomienda a las distintas agrupaciones políticas excluir de los listados de testigos a las personas que no concurran a recibir las instrucciones o capacitación, suministrada tanto por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como de las agrupaciones políticas.
•Los registradores municipales llevarán un control de las personas designadas para prestar el servicio de testigos, de tal manera que las credenciales sólo se expedirán previa verificación del nombre, cédula de ciudadanía y partido, movimiento o grupo político al que representen. En ningún caso, los funcionarios encargados de expedir las credenciales podrán suministrar formatos en blanco para la acreditación de testigos, por cuanto su diligenciamiento y proceso de acreditación compete exclusivamente a la respectiva autoridad electoral.
El Registrador Nacional del Estado Civil y el Procurador General de la Nación, invitan a los actores que intervienen en la elaboración de los listados, a cumplir con este deber legal que tiene gran incidencia en el normal desarrollo de los procesos electorales que se avecinan.
De acuerdo con el calendario establecido para las elecciones de autoridades locales, el 3 de octubre los partidos, movimientos o grupos políticos presentan a las respectivas Registradurías las listas de ciudadanos que actuarán como testigos Electorales