El Gobierno Nacional expidió el Decretó número 1880 de mayo de 2011, en el cual establece los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en todo el país.
Entre otros, la norma, señala que los hatos, predios o fincas productoras de leche cruda deben estar registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) así como en los programas que certifican al predio como de brucelosis y tuberculosis animal.
Así mismo, el decreto advierte que la leche cruda debe comercializarse en un tiempo no superior a las 24 horas, transcurridas a partir del momento de su ordeño.
Además se contemplan ciertas características químicas y microbiológicas de la leche, entre las que se cuenta que el producto tenga como mínimo 2.9 por ciento de proteína, así como de estar de adulterantes, neutralizantes y conservantes.
El Decreto 1880 también enumera los requisitos que deben cumplir los expendios de este producto, tanto en sus instalaciones físicas y sanitarias para garantizar la calidad de la leche.
Al respecto la norma establece que los comercializadores en expendio deben inscribirse ante las autoridades sanitarias de su jurisdicción, que las instalaciones tienen que estar separadas de cualquier tipo de vivienda, y que en el lugar no se permitirá la presencia de animales y personas diferentes a los operarios.
En cuanto al personal manipulador del producto el Decreto señala que deben contar con indumentaria limpia y en buen estado y mantener un buen aseo de sus manos, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.
Además prohíbe usar joyas, comer o beber en las áreas de expendio y tener constancia de capacitación en manejo higiénico de alimentos expedida por la autoridad sanitaria.
El Decreto también cuenta con un título que especifica el perfil sanitario y el proceso de inspección, vigilancia, control, medidas sanitarias, de seguridad, procedimiento y sanciones relacionados con la distribución de leche cruda.