A través del Decreto 122 de agosto de 2012, la Alcaldía de Yopal restringió la circulación de los vehículos particulares y motocicletas en el perímetro urbano del Municipio de Yopal hoy 4 de septiembre, en el horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y las 5.00 de la tarde.
Se exceptúan de las medidas, en consideración a las necesidades de la ciudad de los siguientes vehículos:
1. Vehículo de transporte público.
2. Vehículo de servicios especiales de transporte de estudiantes que estén debidamente identificados como transporte escolar.
3. Carros fúnebres.
4. Vehículos pertenecientes a las fuerzas Militares y a la Policía Nacional, Das,
Cuerpos Oficiales Armados (CTI, INPEC) y miembros de la fuerza pública en servicio activo.
5. Ambulancias, vehículos del cuerpo de Bomberos y vehículos para la atención de emergencias.
6. Vehículos que transportan discapacitados únicamente cuando se utilice como medio de transporte de estas personas.
7. Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan logo pintado en la carrocería o estén debida visiblemente identificados como vehículos contratistas de la empresa.
8. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas debidamente identificados,
9. Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).
10. Vehículos destinados a la prestación de servicios de escolta debidamente identificados y durante prestación del servicio.
11. Vehículos de trabajo con logo o nombre de la empresa pintado en la carrocería y furgones de carga y reparto de mercancías.
12. Vehículos supervisores de seguridad privada debidamente identificados, entiéndase carros y motocicletas.
13. Motocicletas de servicios a domicilio pertenecientes a negocios o empresas, las cuales deberán de estar debidamente identificadas y marcadas con el logo de la empresa y deben ser reconocidas por la misma.
14. Vehículos oficiales que realicen trabajo logístico en la jornada de! día sin carro y sin moto en el municipio de Yopal.
15. Vehículos de enseñanza de escuelas automovilísticas.
16. Vehículos de tracción animal.
17. Vehículos donde se transporten los magistrados.
18. Vehículos donde se transporten materiales electorales.
19. Vehículos de transporte al persona! que asista a eventos de conferencias en el municipio.
Le corresponde a la secretaría de tránsito y transporte del municipio expedir la autorización correspondiente para el tránsito de los vehículos referidos que no cuenten con la identificación correspondiente.
Se fija las siguientes reglas para los desplazamientos de los vehículos automotores autorizados y el transporte público:
1. No se modifican las rutas de transporte público
2. Se conserva en todos los casos los sentidos viales actuales.
3. Se deben respetar, tanto los vehículos autorizados para circular corno por los usuarios del transporte alternativo las normas de transito vigentes.
Sanciones; se interpondrán medidas consistentes en la imposición de comparendos educativos y posterior asistencia a charlas pedagógicas en las instalaciones de la secretaria de tránsito y transporte, sobre los efectos causados por la contaminación al medio ambiente y la salud e inmovilización del vehículo por el termino de 12 horas.