La Procuraduría General de la Nación confirmó la decisión de sancionar con destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez años a los señores Mauricio Méndez, Edwin Francisco Antolínez Sánchez y Luis Alcides Medina Sandoval, quienes fueron hallados responsables de haber actuado como concejales del municipio de La Salina, en el departamento del Casanare, pese a estar inhabilitados para inscribirse y ser elegidos como tal.
La investigación revela que Mauricio Méndez celebró el 2 de enero de 2007 una orden de prestación de servicios como administrador de una finca propiedad del municipio, y el 2 de junio de 2007 un contrato de suministro de plántulas de café para la vereda Los Papayos.
Por su parte Edwin Francisco Antolínez Sánchez celebró el 2 de enero de 2007 una orden de prestación de servicios con el objeto de administrar el taller de ebanistería del municipio.
Finalmente, Luis Alcides Medina Sandoval celebró el 2 de mayo de 2007 un contrato de suministro mixto para la elaboración del trapiche de la vereda El Curo; el 2 de junio de 2007 un contrato de suministro de materiales de construcción para el arreglo del alcantarillado de la carretera Chinavique del municipio; el 5 de junio de 2007 un contrato de suministro de materiales para el mantenimiento del acueducto de la vereda Rionegro y el 2 de agosto de 2007 un contrato de suministro de insumos para la UMATA del municipio.
Los investigados desconocieron la causal de inhabilidad que la celebración de contratos con una entidad pública de cualquier nivel dentro del año anterior a la elección, siempre que los contratos deban ejecutarse en el mismo municipio, se constituye como factor inhabilitante para ser concejal.
Los disciplinados celebraron órdenes de servicio y contratos de suministro para el año 2007 con el municipio de La Salina (Casanare), posteriormente se inscribieron participando como candidatos al Concejo en las elecciones del 27 de octubre de 2007 y una vez resultaron electos se posesionaron actuando como concejales a pesar de la inhabilidad que les recaía.
La falta se considera gravísima a título de culpa gravísima por ignorancia supina.