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MÁS CONDENAS PARA LOS BUITRAGO. HÉCTOR GERMÁN, ALIAS MARTÍN LLANOS Y SU PADRE, HÉCTOR JOSÉ, 20 AÑOS DE PRISIÓN POR HOMICIDIOS

MÁS CONDENAS PARA LOS BUITRAGO. HÉCTOR GERMÁN, ALIAS MARTÍN LLANOS Y SU PADRE, HÉCTOR JOSÉ, 20 AÑOS DE PRISIÓN POR HOMICIDIOS
MÁS CONDENAS PARA LOS BUITRAGO. HÉCTOR GERMÁN, ALIAS MARTÍN LLANOS Y SU PADRE, HÉCTOR JOSÉ, 20 AÑOS DE PRISIÓN POR HOMICIDIOS
Héctor Germán Buitrago Parada, alias Martín Llanos, y su padre, Héctor José Buitrago Rodríguez, alias El Patrón, fueron condenados a 20 años de prisión por haber sido hallados responsables en calidad de autores mediatos del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, de dos personas entre ellos un profesor sindicalizado el 23 de febrero de 2005, en Monterrey, Casanare.

Alias Martín Llanos y el Patrón, luego de sus capturas aceptaron los cargos que la Fiscalía les imputó por los homicidios de Oscar Ronne Riofrio Bueno y del maestro, Jhon Henry Aguilar Pino, quienes perdieron la vida en la licorera “Casa Sabati”, en el centro de Monterrey, hasta donde llegaron dos sujetos que sin mediar palabra, dispararon contra los dos ocupantes de la mesa, donde minutos antes, el profesor se había retirado para contestar una llamada telefónica. En el piso quedaron 15 vainillas 9mm y cuatro proyectiles deformados.

Oscar Ronne Riofrío Bueno, de 24 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, era un conductor de profesión, que se dedicaba a arreglar computadores y se dice que era obligado por los grupos armados ilegales de la región para hacer esa labor para ellos.

Jhon Henry Aguilar Pino, tenía 38 años de edad para el momento de su muerte, era docente del Centro Educativo Rural “El Guafal” del municipio de Monterrey, y se encontraba afiliado al Sindicato de Maestros del Casanare “SIMAC”.

Con base en la investigación de la Fiscalía 88 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Descongestión OIT, condenó a los dos jefes de las denominadas Autodefensas Campesinas de Casanare, al pago de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de su cancelación, como perjuicios morales, a favor de cada una de las personas que demuestre el derecho a ello.


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