El Gobierno Nacional, liderado por los Ministerios de Salud y Protección Social, de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural, ha venido trabajando en un Proyecto de Decreto que reglamentará algunos apartes de la Ley 30 de 1986, correspondientes al uso medicinal y científico del cannabis en el país.
Este Proyecto de Decreto está abierto a consulta de cualquier ciudadano, con el objetivo de continuar un debate sobre el cual el Gobierno se ha comprometido no solo nacional, sino internacionalmente, como es el de encontrar nuevas formas de afrontar el problema de las drogas.
Es necesario aclarar que seguirá siendo ilícito el cultivo, la producción, fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes, como el cannabis, para fines distintos a los médicos y científicos.
Según el Gobierno, el Proyecto de Decreto busca generar condiciones adecuadas y sensatas de seguridad para que el comercio de productos lícitos, pero cuya materia prima es ilícita, sean totalmente legales.
De la misma forma, busca que los pacientes que requieran de los beneficios terapéuticos de esta planta y de sus componentes, puedan acceder a fármacos de producción nacional que cumplan con parámetros de seguridad fitosanitaria y sanitaria y con especificaciones de control de calidad y accesibilidad.
"Se abren oportunidades para incentivar la investigación científica en el país sobre una planta que, a pesar de sus problemas asociados a su uso indebido, la comunidad científica internacional ha podido demostrar que posee beneficios terapéuticos que pueden contribuir a mejorar la calidad de vida de miles de pacientes", señaló el Ministerio de Justicia en un comunicado.
Y añade, "Esta reglamentación promueve actividades empresariales, de desarrollo agrícola y científico, que abrirían la posibilidad de posicionar a Colombia a nivel internacional como un país exportador de materias primas y medicamentos obtenidos a partir de cannabis que cumplan con los acuerdos internacionales en la materia y ofrezcan oportunidades para la industria nacional, a la vez que se satisfacen necesidades médicas legítimas de la región".
Cabe anotar que la exportación solo se podrá realizar a los países que bajo su reglamentación tengan autorización para la importación de productos derivados de cannabis, en cumplimiento de las convenciones Internacionales.
Alcances legales del proyecto de decretoLa ley 30 de 1986 (artículos 3 y 20) faculta al Ministerio de Salud para reglamentar la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso, posesión de estupefacientes y el cultivo de las plantas de las cuales éstos se produzcan.
El artículo 5° de la misma ley 30 faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes – CNE– , en coordinación con los Ministerios de Agricultura y de Salud, para reglamentar el control de áreas donde se cultiven las plantas para obtención y producción de la droga, así como expedir licencias para su cultivo: únicamente para fines médicos y científicos.
Este proyecto no contempla modificar los alcances del desarrollo de la jurisprudencia constitucional en materia de la dosis personal o lo dispuesto en ley 30 de 1986 o la normatividad penal, en materia de autocultivo, que lo considera lícito siempre y cuando no supere las 20 plantas, estableciendo, en todo caso, la prohibición de comercializar, transformar, vender o distribuir sustancias derivadas del mismo.
Así mismo, es necesario hacer claridad en que las farmacias solo podrán vender productos procesados a base de marihuana que cumplan con todos los requisitos planteados anteriormente.
Principales aspectos que se proyectan reglamentar1. Se hace obligatorio solicitar ante el Consejo Nacional de Estupefacientes las solicitudes de licencias de cultivos.
2. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá aprobar licencias de fabricación, siempre y cuando el solicitante cuente con una licencia de cultivo debidamente ejecutoriada.
3. Será obligatorio solicitar ante el Ministerio de Salud y Protección Social las licencias de investigación, para ejecutar actividades médicas y científicas. Cualquier universidad colombiana o centro de investigación debidamente acreditado podrá hacer la solicitud.
4. Las licencias de exportación se solicitarán ante el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando quien haga la solicitud haya radicado la solicitud de licencia de cultivo y de fabricación.
5. Para obtener las licencias descritas se exigirá, en todos los casos, la acreditación de distintos requisitos técnicos, sanitarios, fitosanitarios, jurídicos, la existencia de protocolos de seguridad, cobertura de seguros contra distintos riesgos asociados a la actividad, entre otros. Además, se adoptarán medidas para prevenir lavado de activos o la vinculación de actores que puedan desviar las actividades reglamentadas hacia actividades ilícitas.
6. Si no se cumplen las exigencias previstas en este proyecto, las solicitudes pueden ser denegadas o pueden las autoridades declarar la pérdida de la vigencia de licencias otorgadas. Para ello las autoridades competentes harán control y seguimiento, sin previo aviso.
7. Se establecerán requisitos especiales de seguridad para las áreas de cultivo y fabricación.