Respecto a los trámites que se han requerido para la construcción de la planta de tratamiento de agua potable del municipio de Yopal, Corporinoquia informó que existen dos aspectos fundamentales que son el certificado de uso del suelo que expide el municipio y la titularidad del predio.
Corporinoquia aclaró que exige como requisito previo, porque la ley así lo exige, la titularidad de los predios para tramitar los permisos.
A su vez, se informó que la Corporación conoce, porque así reposa en los informes, que el municipio por aprobación del Concejo Municipal declaró un predio de utilidad pública para hacer el posterior proceso de compra. Sin embargo esa declaratoria tuvo una serie de irregularidades pues no se estudió cuál era el uso del suelo de ese predio para luego adelantar dicha declaratoria.
El concepto del uso del suelo que se allegó a Corporinoquia no es lo suficientemente claro para que sirva de soporte y poder tomar decisiones debido a que el municipio ha emitido 5 conceptos sobre el uso del suelo de acuerdo con los 5 componentes que tienen que ver con la planta de tratamiento de agua potable que incluyen el sistema de captación, la línea de aducción, la misma PTAP y la línea de conducción del recurso hídrico al municipio.
De esos usos del suelo se contempló que para el sistema de captación y la línea de aducción tiene usos restringidos. Para la PTAP, la tubería de conducción que se divide en dos tramos, el municipio no define la compatibilidad del uso del suelo y hace relación a que “de acuerdo con la política de uso y ocupación del suelo se debe dar la garantía en el abastecimiento y distribución de agua potable para la ciudad y para la áreas vacantes disponibles para la construcción de vivienda social” y por tanto con base en esta política considera compatibilidad, pero realmente en el EOT no esta definida la afinidad con el proyecto.
Dicho elemento es preocupante para Corporinoquia, ya que por norma y política de la Corporación se ha establecido que para todos los proyectos que se realicen solicita el uso del suelo, ya que la autoridad ambiental debe contribuir a que los municipios de la jurisdicción se desarrollen de acuerdo a lo establecido en los EOT y POT correspondiente y mucho menos se allegó un estudio geotécnico en la profundidad requerida, el cual garantice la estabilidad de las obras a desarrollar.
Corporinoquia reiteró que sigue la espera de que se cumpla con los requisitos para los trámites correspondientes y que a la fecha no se ha hecho apertura formal de un expediente para el trámite de los permisos ambientales porque para ello se requiere la titularidad del predio y eso aún no se ha dado.