El Consejo de Estado en fallo de segunda instancia dio vía libre a las autoridades municipales de Yopal para que procedan al desalojo de las invasiones “La Victoria” y “La Resistencia” ubicadas en un predio público en la carrera 13 con diagonal 47, la decisión había sido tomada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Casanare con auto de 11 de octubre de 2016.
En consecuencia, el Consejo de Estado exhorta al municipio de Yopal y a la Policía Nacional para que en eventuales procedimientos de desalojo haga uso legítimo de la fuerza atendiendo los límites impuestos por la Constitución, la ley y la jurisprudencia respetando los derechos y garantías de los accionantes.
La demanda había sido interpuesta por la Defensoría del Pueblo y mediante la cual solicitaba amparo a los Derechos Humanos y Derechos fundamentales de más de cien familias asentadas ilegalmente en los barrios Villa Nelly y Bella Vista en un terreno cedido al Municipio como un área de protección del área natural conocido como “caño seco”.
En el fallo se considera que la Acción de Tutela no es un instrumento para justificar las vías de hecho y tampoco es un mecanismo para otorgar subsidios de vivienda a personas que no han cumplido con los procedimientos administrativos definidos por el legislador y señaló que las vías de hecho tomadas para desalojar las mencionadas invasiones se hicieron de acuerdo con la Ley.
En su momento, la Alcaldía y la Policía dirigieron 24 operativos de desalojo o lanzamiento por ocupación, sin embargo, los ocupantes reincidían exigiendo subsidios de vivienda y otras garantías, procedimientos que cesaron ante la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo.
En el fallo del Tribunal Administrativo de Casanare señalaba que, según información suministrada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de los más de 100 invasores únicamente 55 ostentan la calidad de víctimas, 46 no figuran en el Registro Único de Víctimas y sobre un accionante no se brindó información.
Además, el Contencioso Administrativo de Casanare explicaba en el fallo que los recursos del Estado no son suficientes para atender a todas las víctimas, motivo por el cual la ley ha establecido algunos procedimientos específicos, como es la postulación, verificación de requisitos, priorización, entre otros, a los que tienen que someterse las personas para acceder al beneficio.
Finalmente, el Tribunal señaló que los accionantes no demostraron haber agotado todos los trámites previstos en la ley para la asignación de subsidios de vivienda, por tanto, no había lugar a reconocer este beneficio económico a su favor, pues de lo contrario se desconocería el derecho a la igualdad de otras personas víctimas de la violencia que agotaron los procedimientos pertinentes y que, por encontrarse bajo situaciones más críticas, tienen mayor derecho a acceder al subsidio de vivienda.