La Gobernación de Casanare a través de la Oficina de Defensa Judicial requirió a la Inspección Primera de Policía de Yopal información sobre la querella de lanzamiento por ocupación de hecho de la invasión denominada 15 de octubre, asentada en un predio de la Administración Departamental en la carrera 23 con calle 30 -240, barrio las Ferias de Yopal.
En la misiva enviada por la Gobernación de Casanare, a través del abogado Héctor Manuel Barbosa Sarmiento, señala que el requerimiento se hace para llevar control acerca del cumplimiento de las órdenes dadas por la Corte Constitucional en Sentencia T- 349 de 2012 que indicaba que en un término de 3 meses debía buscarse una solución temporal de vivienda para las familias asentadas en dicho lugar.
Debido a la querella presentada por el actual concejal y promotor de esa invasión en el año 2010, Epaminondas Córdoba Bravo, contra la Gobernación de Casanare, la Alcaldía de Yopal y otros actores, la Corte Constitucional se pronunció en el 2012, señalando que se debía conceder la protección del derecho fundamental a la vivienda adecuada de los accionantes residentes en el predio denominado “La manga de coleo” en Yopal, y de las demás personas asentadas en el predio, en situación de vulnerabilidad, que pudieran resultar afectadas con la orden de desalojo que profirió la Inspección Primera de Policía.
Ordenaba a la Alcaldía Municipal de Yopal, a la Gobernación de Casanare y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, “convocar a las instituciones que conforman el Sistema de Atención Integral a la Población en Situación de Desplazamiento SNAIPD, que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, instalen una mesa de concertación con los representantes de la población asentada en el lote denominado “La manga de coleo” (teniendo en cuenta el censo que realizó el Cuerpo Técnico de Investigación de Yopal y la Defensoría del Pueblo –Regional Casanare-) para buscar una solución temporal de vivienda adecuada, lo cual no deberá superar el término de tres (03) meses, que cobije tanto a la población en situación de desplazamiento como a otras poblaciones vulnerables que se encuentren residiendo en dicho predio”.
Después de 7 años aún no se ha dado la reubicación y aunque se han mejorado las condiciones de habitabilidad del predio, las familias continúan a la espera de los subsidios de vivienda que se materializarían en buena parte en Torres del Silencio.
VEA AQUÍ EL FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL