Atendiendo la solicitud del Comandante Grupo Aéreo de Casanare, Coronel Edgar Alexander Salamanca, quien mediante comunicación del día 4 de mayo de 2020, solicitó que se autorizara el cierre de la diagonal 47 desde la carrera 11 hasta la calle 40 con carrera 19 y la transversal 18 desde la calle 40, hasta la calle 47; entre las 10:00 de la noche y las 05:00 de la mañana, el Alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro, prohibió la circulación de vehículos y ordenó el cierre de esas vías desde el día viernes 22 de mayo de 2020, hasta el día 21 de julio de 2020, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del siguiente día, todos los día.
Según la Fuerza Aérea los organismos de inteligencia han informado sobre las intenciones de grupos armados ilegales de materializar acciones terroristas en contra de unidades militares y el día 10 de enero de 2020, siendo aproximadamente las 02:20 horas, se registró un acto terrorista con artefactos explosivos improvisados en inmediaciones de las instalaciones del Grupo Aéreo de Casanare.
El Alcalde justificó que, como primera autoridad de Policía del Municipio, no puede desconocer que existen antecedentes y motivos que permiten inferir que los grupos armadas ilegales buscan dirigir su accionar criminal en contra de las instalaciones de los organismos de seguridad en especial del Grupo Aéreo de Casanare. Razón por la cual, no se puede desentender el criterio de seguridad cuando existen riesgos, y se genera la obligación de generar medidas de precaución indispensables.
El decreto añade que, el comandante del Grupo Aéreo de Casanare, Edgar Alexander Salamanca, dispondrá de todos los elementos logísticos tales como: señales y dispositivos informativos, preventivo y/o de advertencia y de seguridad vial, para materializar los cierres.
Sanciones
En caso de incumplimiento a las disposiciones del Decreto, se aplicarán las medidas correctivas y sanciones establecidas en la ley 1801 de 2016, y en el artículo 131 Literal C, del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, modificada por la ley 1383 de 2010), el cual establece multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, e inmovilización del vehículo por transitar en sitios restringidos o en horas prohibidos por la autoridad compete.