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Por 2 meses más restricciones en Yopal al tránsito de parrillero en moto y menores de edad en horas nocturnas

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0

 La Administración Municipal tomó la decisión de ampliar el decreto 010 del 2020, mediante el cual establece una serie de medidas para la preservación del orden público en la ciudad.

El mencionado decreto que estaba previsto regir hasta el 09 de marzo del 2020, se extendió hasta la segunda semana del mes de mayo,

Entra las restricciones está la prohibición de la circulación de motocicletas en el municipio de Yopal con pasajero y/o mal llamado parrillero hombre, con edad superior a 14 años, desde el día 10 de enero hasta el día 9 de marzo de 2020, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., del día siguiente, durante todos los días de la semana.

Prohibición del tránsito por las calles del municipio a menores de 18 años de edad, desde el día 10 de enero hasta el día 9 de marzo de 2020, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., del día siguiente durante todos los días de la semana.

Prohibición en la circulación de vehículos (carros y motos) en el horario comprendido entre las 11:00 p.m., hasta las 5:00 a.m. de la mañana siguiente, durante todos los días de la semana en varios puntos de la ciudad donde funcionan edificaciones de la fuerza pública, como la Diagonal 15 entre carreras 10 y 14. Carrera 23 entre calles 35 y 37. Diagonal 47 entre la trasversal 18 e intersección de la calle 40 con diagonal 47.

Restricción de manera preventiva, la permanencia y circulación de vehículos que prestan y realizan el servicio de transporte de cilindros de gas, cilindros de oxígeno, materiales de construcción y trasteos en el casco urbano del municipio, desde el día 10 de enero hasta el 9 de marzo de 2010 en el horario de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. durante todos los días de la semana.

Se advirtió para el caso de las restricciones a los menores de edad, que quienes incumplan el decreto serán llevados por la Policía a un lugar dispuesto por la Alcaldía para su protección, donde serán registrados y sus padres llamados, quienes deberán comparecer so pena a que los menores puedan ser dejados a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, para el restablecimiento de derechos de acuerdo al artículo 15 de la ley 1098 de 2006.



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