Cuando ya se encuentra en más de un 50% de construcción la planta de beneficio animal denominada “Frontino” en Yopal, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito se pronunció sobre una Acción Popular interpuesta por Oromairo Avella y pidió al Municipio y al Contratista que se verifique el cumplimiento de las normas urbanísticas, el uso de suelo, licencias ambientales, entre otros requisitos.
Avella argumentó en la acción judicial que en la nueva planta de beneficio animal construida en el predio rural La corbata, de la vereda La Niata de Yopal, por Julián Renato Parra Gómez y Sociedad RJC Services S.A.S, hubo irregularidades pues se expidió la licencia de construcción para el frigorífico sin contar con las respectivas licencias ambientales, urbanísticas y legales que conllevarían a un riesgo para la eventual población consumidora de los productos que se generarían en la planta.
Cuestiona la licencia ambiental pues se emitió para un predio de 29.03 hectáreas y realidad son 11.9 hectáreas e indica que para la emisión de la Resolución de la licencia no se tuvo en cuenta el estudio de impacto ambiental, permiso de captación de aguas y para el tratamiento y vertimiento de las aguas residuales, tampoco los planos hidráulicos y estudio geotécnico.
Agregó que la licencia se emitió pese a que encontró un trazado adicional de un oleoducto colindante al predio.
Dentro del proceso de pruebas la empresa RJC y el proyecto Frigorífico Frontino señaló que allegó los documentos pertinentes incluida la liquidación y pago de la licencia ambiental solicitada ante Corporinoquia.
Finalmente, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito aprobó en enero de 2021 el pacto de cumplimiento entre Oromairo Avella y los constructores, donde se debe verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y el uso de suelo del establecimiento, siendo responsables el municipio a cumplir las normas ambientales y urbanísticas, lo mismo que Julián Renato Parra Gómez y Sociedad RJC Service SAS, para lo cual se designó como verificadores y auditores el Juez de conocimiento, el Procurador 182 Judicial, el Procurador 23 Ambiental, Corporinoquia y el representante legal de la Entidad Accionada.