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Demanda contra Reaserfin vuelve al Tribunal Administrativo de Casanare

Demanda contra Reaserfin vuelve al Tribunal Administrativo de Casanare
El Tribunal Administrativo de Casanare aceptó que es competente y continuará con el trámite de la demanda interpuesta por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), a través del apoderado judicial externo Jorge Armando Álvarez Mariño, contra el contrato estatal N° 227 celebrado el 30 de octubre de 2015 entre la administración de Marco Tulio Ruíz y la empresa Sociedad Recuperaciones, Asesorías y Servicios Financieros Limitada - REASERFIN Ltda. para la recuperación de cartera del liquidado convenio Fondo Casanare – ICETEX.

El Contencioso Administrativo había declarado que la jurisdicción administrativa no tenía competencia y había ordenado remitir el expediente a la justicia ordinaria.
Luego del recurso de reposición interpuesto por el abogado del IFC, el Tribunal consideró que sí es competente para estudiar el asunto.

En la demanda se solicita la nulidad absoluta del contrato, vincular como tercero por tener interés en el resultado de este proceso a la Sociedad Recuperaciones, Asesorías y Servicios Financieros Limitada (Reaserfin LTDA), y al departamento de Casanare, teniendo en cuenta que los recursos con los que se pagarían las actividades contractuales provienen de la Entidad Territorial. Dentro de las pretensiones igualmente está que se termine y liquide dicho contrato.

Por ahora sigue pendiente que se adopten esas medidas solicitadas respecto al polémico contrato que ha sido considerado como leonino, pues se cuestiona el cobro del 20% de lo recaudado, “o sea esos señores se sientan a esperar y de lo que la gente pague se embolsillan el 20% si mover un dedo”, afirmó un jurista consultado.

Igualmente advirtieron que afectan capital y colocaron como ejemplo “Es como si un banco le paga a los abogados el 20% de lo recaudado incluido capital. A la vuelta de 3 años el dueño del capital será el abogado. Resaltaron que son recursos de regalías.

La demanda argumenta falta de capacidad y competencia, ya que el contrato 227 de 2015, se celebró sin contar con autorización expresa y escrita de la junta administradora.

Violación del principio de planeación, pues el estudio previo incompleto permite afirmar que existe falta de planeación y como resultado nulidad del contrato.

Moralidad Administrativa, ya que reconoce al Contratista por concepto de honorarios el 20% sobre el valor de capital e intereses efectivamente recuperados y autoriza al contratista a recibir directamente el valor de los honorarios de manos de los deudores, situación que pone aún más en riesgo los recursos públicos, pues no tienen auditoría, ni control de la administración.

Se cuestiona que la firma Reaserfin recibirá honorarios por el simple hecho de administrar la información y se sustenta la entrega irregular a particulares de la gestión y manejo de recursos públicos.



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