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6 meses de suspensión a gobernador de Arauca por irregularidades en contrato

miguelangelok | Arauca | | comentarios: 0

 La Procuraduría General de la Nación sancionó con seis meses de suspensión al gobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por irregularidades en suscripción del contrato para la realización de eventos y actividades artísticas en el municipio de Cravo Norte, por $570 millones de pesos.

El órgano de control estableció que el mandatario departamental vulneró los principios de transparencia que comporta el deber de selección objetiva y de responsabilidad de la contratación estatal, al suscribir, con la Corporación Cultural Cabalgando, el Contrato 201 del 14 de abril de 2020, no obstante que en el pliego de condiciones se estipularon requisitos restrictivos y discriminatorios a la libre concurrencia de oferentes.

Para la Procuraduría, las condiciones habilitantes no fueron objetivas, justas y claras, teniendo en cuenta que la actividad contratada no era compleja o técnica y, en consecuencia, la experiencia no podía limitarse en el tiempo. Además, se estableció que los valores de los contratos resultaron desproporcionados frente al presupuesto oficial.

Agregó el ente de control que no es objetivo, proporcional y razonable limitar que el oferente debía certificar la experiencia en los últimos cinco años, aspecto al que no se le encontró explicación o justificación en el pliego de condiciones, y resultó restrictivo que en los contratos solicitados se exigiera haber ejecutado negocios jurídicos por $1.711.800.000, sin que en los estudios se indicara las razones técnicas para hacerlo.

Así mismo, se restringió la libre concurrencia al solicitar que para acreditar la experiencia específica se debía haber ejecutado en un solo contrato: “a) alquiler de sonido amplificado, b) registro audiovisual, c) alimentación mínimo para 500 personas por tres comidas, d)  jurados, (e) estímulos, f) artistas, g) profesionales h) invitados, i) presentador, j) voces llaneras y planes de contingencia; actividades que si bien guardaban relación con el objeto a contratar, “no resulta razonable que exija su cumplimiento en un solo negocio jurídico, pues restringió la libre concurrencia de potenciales oferentes, que habiendo desarrollado esas mismas labores en las cantidades específicas, lo hubiesen hecho en varios bilaterales”.

A juicio del órgano de control, el mandatario local desconoció el principio de moralidad y quebrantó el deber funcional de celebrar negocios jurídicos cumpliendo la Constitución y la ley, es decir, respetando los principios que rigen la contratación estatal y protegiendo los intereses de la entidad territorial.

Frente al segundo reproche, la Procuraduría encontró que sí era inconveniente la suscripción del contrato, dadas las condiciones de aislamiento preventivo en que se encontraba el país, no obstante, identificó que el negocio jurídico no se ejecutó y, por lo tanto, no se realizaron las fiestas en el municipio de Cravo Norte, además se firmaron las actas de terminación por mutuo acuerdo y de cancelación de compromisos para libertar los recursos que se habían registrado para cumplir con esta obligación, por lo que el ente de control declaró no probado este cargo formulado.

En fallo de primera instancia la Procuraduría calificó la falta del mandatario departamental como gravísima a título de culpa grave.

El apoderado del gobernador presentó recurso de apelación contra esta decisión, que será resuelta por la Sala Disciplinaria de la Entidad.

Otro proceso por ayudas humanitarias

La Procuraduría General adelanta otro proceso disciplinario contra el gobernador de Arauca por presuntos sobrecostos en la contratación de paquetes alimentarios para 33.437 familias, suscrito con el contratista Multiservicios Mael S.A.S. ZOMAC, por valor de $4.463´370.180 pesos, que se encuentra en pliego de cargos.

El proceso también vincula a los secretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana, Luis Medardo Tovar Altuna, y de Desarrollo Social, Carolina Muriel Zea.

En esta actuación, el mandatario deberá responder por qué en el proceso no se habrían utilizado las cotizaciones más económicas, ni realizado el análisis del costo de transporte y logística, lo que habría generado un mayor valor del contrato y un detrimento en el patrimonio público.



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