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En 4 municipios de Casanare Mintrabajo priorizará contratación de mano de obra local en zonas petroleras

En 4 municipios de Casanare Mintrabajo priorizará contratación de mano de obra local en zonas petroleras
Tomando en cuenta la situación actual de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos en el país y evaluadas las condiciones señaladas en el Decreto 2089 del 2014, con el cual se prioriza la contratación de mano de obra local en zonas petroleras, el Ministerio del Trabajo definió el listado de municipios en los que aplicarán las disposiciones.

Se trata de 50 municipios de 14 departamentos, entre ellos Aguazul, Hato Corozal, Sámaca y Yopal (Casanare); Puerto Nare, Puerto Triunfo, Yondó y Toledo (Antioquia); Sardinata, El Tarra y Toledo (Norte de Santander); Tame, Arauca y Saravena (Arauca) y Barranca de Upía (Meta).

La decisión fue adoptada por la cartera laboral a través de la Resolución 5050 del pasado 12 de noviembre.

El Decreto 2089

El decreto tiene por objeto establecer medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

Las zonas objeto de las medidas especiales

El Ministerio del Trabajo, con base en la información que para tales efectos aporten la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y ECOPETROL, definirá los municipios objeto de las medidas especiales de que tratan los siguientes artículos, teniendo en cuenta la existencia de alguna o varias de las siguientes condiciones:
En 4 municipios de Casanare Mintrabajo priorizará contratación de mano de obra local en zonas petroleras
a. Que en el municipio operen una o varias compañías hidrocarburíferas y de servicios que hayan suscrito un contrato de Exploración y Producción con la Agencia Nacional de' Hidrocarburos y los proyectos desarrollados con ocasión de los mismos, se encuentren en período exploratorio o de producción.

b. Que en el municipio objeto de las medidas, la red de prestadores del Servicio Público de Empleo sea insuficiente para cubrir la demanda de mano de obra.

c. Que en el municipio se desarrolle un proyecto de exploración y producción de hidrocarburos, identificado como de interés nacional y estratégico de conformidad con lo establecido en el CONPES 3762 de 2013 y demás documentos que lo modifiquen.

Artículo 3. Priorización de recurso humano local. La totalidad de la mano de obra no calificada contratada en los términos de este decreto, deberá en principio, ser residente del municipio y con prioridad del área en que se encuentre el proyecto de exploración y producción de hidrocarburos.

De igual forma, y cuando existiere mano de obra calificada, como mínimo el treinta por ciento (30%) de ésta deberá ser residente del municipio en que se encuentre el proyecto.

Parágrafo 1. Entiéndase por mano de obra calificada la que corresponde a actividades que deban ser desarrolladas por personas con formación técnica, tecnológica o profesional.

Parágrafo 2. Cuando no sea posible contratar la totalidad de las cuotas de mano de obra en los términos definidos en los incisos anteriores, por razones de no cumplimiento de los perfiles exigidos por el respectivo empleador, o porque la oferta no sea suficiente para cubrirlos requerimientos de personal, el empleador podrá acudir a la oferta de mano de obra de otros municipios aledaños y, finalmente, en caso de persistir esta situación, a la oferta del ámbito nacional para cubrir las vacantes restantes.

Parágrafo 3. Para la acreditación de la residencia se dará cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 4. Gestión para proveer vacantes. En los municipios a que hace alusión el artículo 2° del presente decreto, los empleadores que requieran vincular personal a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, podrán proveer de forma directa sus vacantes bajo los lineamientos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, sin recurrir a un operador autorizado.

De igual forma, la gestión de estas vacantes podrá realizarse a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo del Municipio o Departamento de influencia del proyecto.

Parágrafo 1. Los empleadores que reciban hojas de vida de forma directa para la selección del personal requerido para cubrir sus vacantes, a través de las medidas previstas en el presente decreto, garantizarán su inscripción en el Servicio Público de Empleo a través de los prestadores autorizados, con el fin de facilitar su posterior vinculación laboral. Dicha inscripción se realizará ante los prestadores autorizados en el municipio y a falta de éstos, se acudirá a los demás ubicados en el departamento.

Parágrafo 2. En todo caso, los empleadores deberán cumplir con la obligación dispuesta en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, registrando sus vacantes en el Servicio Público de Empleo mediante cualquier prestador autorizado con domicilio en el municipio o departamento donde se desarrollará el proyecto.

Artículo 5. Seguimiento. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo rendirá informe semestral al Ministerio del Trabajo sobre la forma en que se implementen las medidas establecidas en este Decreto, para que sean adoptadas las acciones pertinentes.

Articulo 6. Perlado de adopción de medidas. Las medidas definidas en el presente decreto tendrán vigencia por dos (2) anos, contados a partir de la publicación de este, periodo que podrá ser modificado por el Gobierno Nacional.


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