El Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 546 de abril de 2020, que contempla medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que estén en situación de mayor vulnerabilidad frente al covid-19.
Así mismo, la norma, firmada por el Presidente Iván Duque y todos sus ministros, señala pautas para combatir el hacinamiento carcelario; así como, prevenir y mitigar el riesgo de propagación del virus.
De esta manera se busca evitar el contagio del covid-19 en las cárceles del país y las consecuencias que de ello se derivarían, al tiempo que se reduce la tasa de hacinamiento, pues según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), los beneficiarios de esta medida serían, aproximadamente, 5 mil personas.
El citado decreto legislativo, cuya elaboración fue liderada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se emite en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, posterior a la declaratoria de emergencia sanitaria nacional.
Entre algunos de los aspectos, el Decreto 546 establece que el beneficio de la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria será por seis meses, y, que en todo caso, será previo concepto de las autoridades sanitarias competentes. Al término de ese lapso la persona deberá presentarse directamente en el establecimiento penitenciario en el que se encontraba.
El Decreto 546 está dirigido a:
El Decreto Ley también establece que no serán beneficiados por la medida:
Personas condenadas
En cuanto a las personas condenadas, el Inpec remitirá los listados a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que procedan a hacer efectivo el beneficio.
Con relación a los sindicados (quienes tienen medida de aseguramiento de detención preventiva), el Inpec enviará los listados al Consejo Superior de la Judicatura, que realizará el reparto ante el juez competente, para que se proceda a hacer efectivo el beneficio sin necesidad de audiencias y a través de un auto escrito notificable.
Los abogados defensores de los sindicados también podrán hacer la petición.
Este Decreto con fuerza de ley -preferente y transitoria- también señala que los listados se enviarán gradualmente para evitar la congestión judicial, que las decisiones podrán ser individuales o colectivas, que las notificaciones y demás trámites se harán de manera virtual, y que los jueces harán efectivo el beneficio conforme a los requisitos objetivos.
Adicionalmente, se garantizará el acceso a los servicios de salud de las personas beneficiadas con la medida.
Establece, además, que los jueces, los defensores públicos y los delegados de la Procuraduría General de la Nación -de ser necesario- tendrán libre circulación para ir a los despachos judiciales, y que si el privado de la libertad incurre en la comisión de cualquier delito posterior o incumple las obligaciones del acta de compromiso, se le revocará el beneficio y volverá a ser detenido.
Es necesario señalar, que ya se han realizado las coordinaciones pertinentes entre el Consejo Superior de la Judicatura y el Inpec para desarrollar un trámite ágil a las medidas referenciadas.