El Gobierno del presidente Iván Duque reglamentó este martes el Subsidio Integral de Acceso a Tierras- SIAT a través del decreto 1330 de 2020, previsto en artículo 29 del capítulo 2 del Decreto Ley 902.
Este subsidio que, reafirma el compromiso en el cumplimiento de la política de Paz con Legalidad y se convierte en otra herramienta para garantizar el acceso y la producción de la tierra de la población rural está compuesto de cuatro asignaciones: i. El valor del predio por adquirir. ii. El monto de los gastos notariales y de registro. iii. Los gastos de subdivisión del bien (en los casos que procesa) iv. El proyecto productivo.
Los tres primeros puntos estarán a cargo de la Agencia Nacional de Tierras y el numeral cuatro, en cabeza de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).
De esta manera, la ANT deberá adelantar las acciones necesarias para la conformación de un Registro de Inmuebles Rurales (RIR) para la compra de los predios, los cuales deben cumplir con los requisitos que establece el mismo decreto como: tener vocación agropecuaria, vocación productiva y seguir los lineamientos y criterios definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios-UPRA.
Una vez se tengan los predios privados comprados, los cuales se deben subdividir y entregar en Unidades Agrícolas Familiares, se hará la asignación del subsidio.
“El proceso es completamente diferente como se venía manejando con el extinto Incoder y la Agencia, pues ya no es la persona quien realiza la postulación del predio, sino que la entidad buscará los predios que cuenten con las vocaciones necesarias para su productividad y realizamos la asignación a través del subsidio, el cual también se regirá por las reglas del RESO, esto agiliza la asignación y materialización de los subsidios, pues con la metodología anterior se tardaba mucho la consecución de los predios por parte de los beneficiarios y la aprobación de los mismos, por no cumplir con las condiciones agronómicas y jurídicas”, afirma Myriam Martínez, directora de la Agencia Nacional de Tierras.
El primer paso
Tras la reglamentación del decreto 1330 de 2020, que permite una articulación entre la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, será el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras quien deberá elegir las zonas donde se abrirá la convocatoria para adquirir los inmuebles de acuerdo con los análisis y orientaciones del Observatorio de Tierras y a la disponibilidad presupuestal.
Así mismo, los propietarios interesados en ofertar su predio de naturaleza privada, deberán presentarlos bajo los parámetros establecidos en las convocatorias. Sí el predio cumple con las condiciones físicas, agroeconómicas y jurídicas; el valor comercial se ajusta a las condiciones de la Agencia y al monto del subsidio, se efectúa la compra y posterior adjudicación a la familia o familias.
¿Quiénes pueden acceder al SIAT?
La adjudicación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras sólo procederá en favor de los sujetos de acceso a tierra y formalización en el siguiente orden de prioridad:
Sujetos de acceso a tierra a título gratuito: se asignarán teniendo en cuenta el puntaje obtenido en el RESO (Registro de Sujetos de Ordenamiento), en orden decreciente.
Sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito. Una vez se hayan atendido a todos los sujetos de acceso a tierra a título gratuito inscritos en el RESO.
Propietarios de tierras rurales en extensiones inferiores a la Unidad Agrícola Familiar, se atenderán en cuenta una vez se agoten los dos primeros grupos de sujetos de acceso a tierra y solamente para completar la Unidad Agrícola Familiar predial.
Dos líneas de trabajo
El gobierno del presidente Iván Duque, a través de la Agencia Nacional de Tierras ha venido entregando los Subsidios Integrales a través de los mecanismos de SIRA y SIDRA.
De estos, se han materializado 229 proyectos en total, es decir, se les ha hecho entrega de los subsidios para la compra del proyecto, los gastos notariales y el valor del proyecto productivo, por un valor de más de 29.180 millones de pesos, que ha beneficiado a 489 familias y suman más de 4.067 hectáreas distribuidas en 25 departamentos.
Con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras – SIAT, se iniciará un nuevo esquema, pero se continuará trabajando en los anteriores subsidios, rezago del Incoder. “Este decreto nos permite utilizar el recurso disponible de los subsidios de SIRA y SIDRA, que no se hayan podido materializar, para que los beneficiarios puedan adquirir su propiedad y convertirse en dueños. Es un mecanismo adicional para seguir construyendo una Paz con Legalidad y garantizar el acceso a la tierra por parte de nuestros campesinos”, dice Myriam Martínez.
En cuanto a los valores
La compra de la tierra no podrá superar, por unidad familiar, el equivalente a noventa y tres (93) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y para el caso de la implementación del proyecto productivo, el precio máximo será de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales.
Una vez adquirido el predio, la ANT envía la documentación a la Agencia de Desarrollo Rural para que inicie el proceso que va en las siguientes etapas:
Formulación: la Agencia de Desarrollo Rural realizará una visita técnica al predio para formular el proyecto productivo. En esta se definen los costos, cronogramas de desembolsos y de implementación.
Adjudicación del subsidio: la Agencia Desarrollo Rural emitirá un acto administrativo en el que se adjudique el subsidio para la implementación del proyecto productivo.
Desembolso de los Recursos: se determinan los mecanismos financieros para el manejo de los recursos que requiere la implementación del proyecto productivo.
Implementación del proyecto productivo: Se adelantan las actividades establecidas en la formulación del proyecto productivo para su implementación y establecimiento.
Seguimiento: se evalúa el avance del proyecto productivo, con el fin de verificar su sostenibilidad técnica, económica y ambiental.
Cierre del Proyecto Productivo: Se declarará el cierre del proyecto productivo mediante un acta suscrita por el beneficiario y el profesional técnico encargado de la implementación, cuando las actividades previstas en la implementación culminen, los recursos hayan sido desembolsados y ejecutados en su totalidad, se cierren los mecanismos financieros que se hayan abiertos para el manejo de los recursos y finalice la etapa de seguimiento prevista en el literal anterior.