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CORTE EXIGE AL PROCURADOR DECIR LA VERDAD Y TOMARSE EN SERIO LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS

CORTE EXIGE AL PROCURADOR DECIR LA VERDAD Y TOMARSE EN SERIO LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS
Hace un año, un grupo de 1201 mujeres pidió, a través de una acción de tutela, que el Procurador General de la Nación y dos de sus procuradoras delegadas brinden información veraz, completa y confiable en relación con temas de salud sexual y reproductiva. Si bien la tutela fue desestimada en las dos primeras instancias, la Corte Constitucional, en fallo de revisión, decidió amparar los derechos de las mujeres y reafirmar el deber de los servidores públicos de garantizar información veraz como requisito básico para el ejercicio los derechos humanos.

Por información de prensa, Women’s Link conoció que la Corte Constitucional, en un fallo de revisión de tutela, ha amparado el derecho a la información de 1201 mujeres que en septiembre pasado interpusieron una acción de tutela en contra del Procurador y sus Procuradoras delegadas para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, y para la Función Pública, porque desinforman a la ciudadanía al difundir información incompleta y tergiversada relacionada con la salud sexual y reproductiva, desconociendo los pronunciamientos de las autoridades científicas y jurídicas.

“Las ciudadanas y ciudadanos tenemos que poder confiar en la información que nos proveen los funcionarios públicos, más aún la que nos provee la Procuraduría como máximo garante de los derechos humanos en Colombia. Por eso es muy importante que la Corte haya reafirmado el deber que tiene el Estado de respetar la ley y los derechos humanos, incluido el de los servidores públicos de ofrecer información veraz como requisito básico para el ejercicio de los derechos humanos”, afirma desde Londres Mónica Roa, directora de proyectos de Women’s Link y una de las firmantes de la tutela.

Además de amparar los derechos de las tutelantes, y de todas las mujeres colombianas, la decisión adoptada por la Corte también protege a los funcionarios públicos, principalmente a los del sistema de salud, que quieren cumplir con su trabajo pero temen que las confusiones generadas por el Procurador y sus delegadas terminen en represalias disciplinarias por hacer correctamente su trabajo.

“Que la Corte Constitucional haya recogido los argumentos de esta tutela por el derecho a la información sienta un gran precedente para nuestra democracia, pues protege el derecho de la ciudadanía a vigilar la actuación de los funcionarios públicos cuando éstos, con sus declaraciones o actuaciones, se apartan de su deber de cumplir con los mandatos legales y constitucionales. Seguiremos utilizando todas las herramientas legales disponibles para garantizar que quien ejerza la función pública lo haga con total respeto por la Constitución y se comprometa a representarnos a todos frente al Estado”, anota Roa.

En este mismo sentido, es altamente preocupante la denuncia penal que presentó la Procuradora Delegada Ilva Myriam Hoyos en contra de Mónica Roa, argumentando injuria y calumnia con base en esta tutela, pues de prosperar este proceso, la Procuradora pondría en riesgo la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a usar la acción de tutela par proteger sus derechos de los abusos del Estado; así mismo, atentaría contra la legítima vigilancia ciudadana.

Argumentos de la tutela y el proceso judicial

El 21 de septiembre de 2011, un grupo de 1201 mujeres de diferentes regiones del país, acompañadas por Mónica Roa y Women’s Link, interpusieron ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá una acción de tutela, documentando, entre otras, las siguientes mentiras específicas dichas por el Procurador y sus delegadas:

Han dicho que la anticoncepción de emergencia (mal llamada pastilla del día siguiente) es abortiva mientras la autoridad científica mundial de salud, la OMS, ha aclarado varias veces que este anticonceptivo no provoca un aborto.

La OMS recomienda el uso del Misoprostol para diversos procedimientos ginecológicos, incluida la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Pero el procurador y sus delgadas le aseguran al Ministerio de Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud (CRES) que esta autoridad mundial lo considera peligroso.

La Corte Constitucional establece que el aborto es un derecho en los casos despenalizados y que la Superintendencia de Salud está obligada a investigar y sancionar a las instituciones que se nieguen a prestar el servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Por el contrario el procurador y sus delegadas niegan que el aborto sea un derecho y le dicen a la Superintendencia de Salud que no tiene la obligación de remover las barreras del acceso al aborto.

Si bien en la sentencia T-388 de 2009 la Corte Constitucional ordena adelantar campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, el Procurador ha dicho que se trata de campañas masivas de promoción del aborto.

La tutela es negada en primera y en segunda instancia.

El 31 de enero de 2012, la Corte Constitucional selecciona esta tutela para revisión


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