Una sanción por violación a la ley laboral, específicamente relacionada con la convención colectiva, tiene en proceso de notificación la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo en Casanare a la empresa Perenco, según informó el director territorial de la Oficina del Trabajo, Yesid Ricaurte.
La sanción, que son 3.751 salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a 2.416 millones de pesos, una vez se notifique, la resolución queda ejecutoriada y pasa al SENA para que inicie el cobro coactivo, agregó Ricaurte.
La sanción a la petrolera se relaciona con una queja presentada por el sindicato de la Empresa Sintraperenco, por incumplimientos en varios artículos de la convención, entre ellos la prima de antigüedad, nivelación de escalafón profesional, rotación de personal y permisos sindicales.
La convención colectiva de trabajo se firma entre uno o varios empleadores y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, para establecer las condiciones que regirán los contratos de trabajo.
El incumplimiento se dio a todos los trabajadores de Perenco sindicalizados en Casanare, entre ellos operadores, auxiliares y mano de obra calificada. La queja fue puesta en noviembre de 2013, y luego de que se iniciaron las averiguaciones, la empresa empezó a cumplir lo establecido en la convención, señaló Ricaurte.
Según el Funcionario, una vez adjuntadas las pruebas y demás documentos solicitados por el Ministerio del Trabajo a Perenco, se procedió a hacer la formulación de cargos, el decreto de pruebas, los alegatos de conclusión y la primera resolución de sanción salió el año anterior.
Ahora, la notificación de la sanción se da después de pasar todos los términos, presentar los recursos de reposición, apelación y en últimas un recurso de queja.
Sobre el pago de la sanción, el Director Territorial del Ministerio del Trabajo en Casanare explicó que cuando el Ministerio sanciona tiene dos líneas para efectuar el cobro: el SENA cuando se sanciona por inspección, vigilancia y control: por no pago de afiliaciones, prestaciones sociales, despido embarazadas y personas con debilidad manifiesta). Y si es por accidente de trabajo, por la norma de riesgos laborales, por no tener sistema de protección anti caídas o normas de seguridad en excavación, espacios confinados o para los demás riesgos que tiene la empresa, el cobro va para el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.
Por último, indicó que se trata de una decisión sin precedentes en Casanare, a pesar de que en el tema sindical hay muchas quejas por vulneración a los derechos, por lo que recordó a los empleadores que deben cumplir la legislación laboral, llámese convención laboral, laboral individual, contratación, afiliaciones y lo sindical, tal como dice la norma para evitar que les toque pagar unas onerosas sanciones.