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Equión y comunidades de El Morro suscriben Manual de Convivencia

Equión y comunidades de El Morro suscriben Manual de Convivencia
Los presidentes de las 18 Juntas de Acción Comunal y la directiva de Asojuntas del Corregimiento de El Morro, suscribieron un documento en el que plantean ‘reglas de juego’ para el restablecimiento de una relación sostenible y constructiva con la Compañía Equion.

Según Equión se trata de un esfuerzo, realizado en conjunto, para favorecer la reconstrucción de tejido social local y el rescate de valores esenciales, con el fin único de que respeto y diálogo sean siempre los pilares de las relaciones entre Comunidad y Empresa.

El acuerdo se suscribió la semana anterior en las instalaciones de la Base Yopal de Equion, en donde se reunieron por una parte los representantes de la empresa Equion Energía Limited y la comunidad de El Morro, con el fin de fijar las reglas que permitan construir una relación entre ellas más sostenible, constructiva y de beneficio mutuo.

Los Acuerdos

Primero: Las Partes entienden, aceptan y se obligan a que su relación debe estar enmarcada en el cumplimiento de los siguientes Deberes y Derechos:

- El Derecho a expresar libremente nuestras ideas, opiniones y posiciones, con el Deber de hacerlo con respeto hacia la otra persona, sin agredirla ni ofenderla.

- El Derecho a recibir información veraz, cierta y con transparencia; y el Deber de entregar información al otro y hacia terceros, con la misma verdad y pulcritud, sin especulaciones y percepciones.

- El Derecho a exigir el dialogo y la concertación como forma de resolver las diferencias; y el Deber de acudir a esos mecanismos, y no a las vías de hecho.

- El Derecho a ser escuchado, y el Deber de escuchar al otro, ambos con generosidad y sin prejuicios.

- El Derecho a ser respetado en nuestra integridad física y moral, y el Deber de no agredir a nadie ni física ni moralmente.

- El Derecho a exigir el cumplimiento de la ley y los reglamentos, y el Deber de acatarla y respetarla.

- El Derecho a trabajar libremente, y el Deber de permitir el trabajo de otros sin obstáculos ni limitaciones, priorizando la mano de obra local de conformidad con el decreto 2089 de 2015, así como los bienes y servicios de la comunidad.

- El Derecho a tener un medio ambiente sano, y El Deber a conservar y preservar los recursos naturales, y a compensar sus impactos de conformidad con la ley.

- El Derecho a protestar, a expresar nuestros desacuerdos o descontentos; y El DEBER de hacerlo dentro del marco legal, con respeto, y sin acudir a las vías de hecho.

- El Derecho a exigir el cumplimiento de los compromisos pactados entre las Partes dentro de los tiempos previstos, y entre La Comunidad y Los Contratistas; y el Deber de exigir ese cumplimiento dentro de los caminos de la ley, sin acudir a las vías de hecho.

- El Derecho a tener cargos de representación comunitaria a través de las Juntas de Acción Comunal y Asojuntas, y que la Empresa y sus Contratistas los respeten; y el Deber de ejercer esos cargos con responsabilidad, sobreponiendo los intereses generales y comunitarios, sobre los intereses particulares.

Segundo - Reuniones y Actas: Las Partes acuerdan que el número de asistentes a las reuniones sea el que resulte razonable para el éxito de la reunión. Previamente a cada reunión, las Partes acordarán el número apropiado máximo de asistentes, el cual deberá ser respetado.

Previo a cada reunión se acordara el tema tratar en la misma, el cual deberá ser respetado. No se trataran temas que no se agenden previamente.

De cada reunión se levantará un acta, durante las 24 horas siguientes a la reunión. Las reuniones podrán ser grabadas en audio, y cada Parte se quedará con una copia.

Las Partes para tener mayor certeza del contenido y alcance de sus acuerdos y compromisos, y de la comunidad con los Contratistas de Equión, siempre dejarán constancia en el Acta respectiva de tales compromisos, aceptando la regla de que “lo que no está escrito, no existe.”

Tercero – Comité de Quejas y Reclamos: Las Partes acuerdan constituir un Comité de Quejas y Reclamos, integrado por dos representantes de la Comunidad y dos representantes de Equion, así:

- El Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda en donde se origina la queja o el reclamo.
- El Presidente de Asojuntas
- Dos representantes de Equion, los cuales podrán variar según sea la materia objeto de la queja o reclamo. En todo caso quien asista deberá tener poder de decisión.
Para cada sesión, los integrantes del Comité designarán un Secretario de la reunión, quien será el encargado de levantar el Acta de lo que allí se decida.

El Presidente de la Junta de Acción Comunal y el Presidente de Asojuntas podrán ser remplazados en la reunión por quien deleguen.

El quejoso deberá dar trámite a su queja en primera instancia ante su presidente de Junta de acción comunal para que sea este el que lo represente ante el comité de Quejas y Reclamos.

Este Comité sesionará de manera Ordinaria una (1) vez al mes, el primer martes de cada mes, pero podrá reunirse de manera extraordinaria cada vez que una de las partes así lo solicite, siempre que haga la citación escrita al menos con cinco (5) días calendarios de anticipación.

A la reunión del Comité, podrá asistir, como invitado, no más de una (1) persona adicional, por cada Parte.

Las funciones del Comité son:

1. Recibir y discutir las quejas y reclamos que se tengan entre Las Partes, y de la Comunidad con alguno de los Contratistas o Subcontratistas de Equion. Cuando se trate de quejas con los Contratistas o Subcontratistas, el quejoso deberá soportar que previamente ha cursado la respectiva queja ante estos, sin obtener respuesta o que ésta no fue atendida a su satisfacción.

2. Recibir y atender todas las quejas y reclamos que tengan los diferentes miembros o personas de la comunidad, las cuales deberán ser canalizadas a través de este mecanismo.

Para que una queja o reclamo sea pertinente y en consecuencia deba ser tramitada a través del Comité, la capacidad de resolución deberá estar en Equión y/o sus Contratistas o Subcontratistas.

3. Establecer el mecanismo para resolver y atender la queja o el reclamo respectivo, asignando responsables y tiempos para su atención.

La Parte que formule la queja o reclamo deberá informar de la misma a la otra Parte en la citación de la reunión extraordinaria del Comité, o si es en la reunión ordinaria, con cinco (5) días de anticipación, acompañando todas las evidencias o documentos que sustenten el caso.

Los temas no anunciados con esta anticipación, no serán tratados en la sesión.

Cuarto – Legitimidad de las Partes: Equion se compromete a respetar, como conducto regular, el dialogo y concertación con los dirigentes comunales anunciados al comienzo de este documento, y a no validar o legitimar como representantes de la comunidad a aquellas personas que no han sido designadas como tales por las respectivas organizaciones comunales.

Por su parte la Comunidad se compromete a difundir estas reglas de juego dentro de sus comunidades de base, y se obliga a no respaldar vías de hecho realizadas por alguno de sus miembros, saltándose el conducto regular del Comité de Quejas y Reclamos.

Quinto – Reuniones Temáticas: Las Partes acuerdan la siguiente agenda de reuniones para tratar los asuntos de interés general:

- Temática Inversión social: El primer miércoles de cada mes.
- Temática Ambiental : El segundo martes de cada mes..
- Temática de bienes y servicios: El tercer martes de cada mes
- Temática laboral: Cuarta semana de cada mes.

En estas reuniones se trataran temas de carácter general y no particular. Estos últimos deberán ser tratados en el Comité de Quejas y Reclamos.

En todo caso, Equion hará las citaciones respectivas, por escrito.


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