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A los habitantes de Tauramena se les acabaron las vías legales para hacer valer su consulta contra la explotación petrolera

Información de elespectador.com


El Consejo de Estado negó una tutela con la que los habitantes de Tauramena buscaban frenar la explotación petrolera en su municipio. Desde 2013, más de 4.000 personas votaron “No” en una consulta popular que preguntó si estaban de acuerdo con que se realizaran “actividades de exploración o explotación petrolera”. La votación fue refrendada con una resolución del Concejo Municipal, que Ecopetrol demandó. La justicia, desde entonces, le ha dado la razón a la empresa estatal de petróleos. Tanto en primera como segunda instancia, y en uno de los últimos recursos que tenían los locales, la tutela, se rechazó la legitimidad de la votación.

En la consulta popular del 15 de diciembre de 2013, ganó el “No”. De las 4.612 personas que votaron en Tauramena, 4.428 se opusieron a la explotación de hidrocarburos “en la parte alta del municipio”. Al cabo de unos meses, el 10 de marzo de 2014, el Concejo Municipal profirió un Acuerdo “por el cual se hace efectiva la decisión tomada por la ciudadanía en la consulta popular”. Fue este acuerdo el que Ecopetrol demandó en julio del mismo año pidiéndole al juez primero administrativo que lo declarara nulo.

En octubre del año pasado, Ecopetrol ganó la demanda y logró que se anularan los efectos de la consulta popular. Según la decisión, como los recursos del subsuelo son propiedad del Estado, “el Concejo municipal de Tauramena desconoció los principios de legalidad y Estado unitario, pues no existe mandato legal que lo faculte para restringir de manera temporal o definitiva la explotación de recursos petroleros en zonas de su territorio”. Aclaró, entonces, que es el Congreso el llamado a definir cómo se limita la explotación de estos recursos.

Los habitantes de Tauramena apelaron el fallo, asegurando que “desconoce de manera flagrante los avances jurisprudenciales en materia de autonomía territorial”. Según ellos, “los entes territoriales —en este caso, el concejo del municipio— al contar con competencia constitucional, legal y jurisprudencial para definir los usos del suelo y, particularmente como primero escalón de la arquitectura institucional administrativa, tienen la obligación de proteger el patrimonio ecológico”.

Así llegó el caso al Tribunal Administrativo de Casanare, que recibió los conceptos de diferentes entidades. Entre ellas, la Alcaldía Municipal, que le dio la razón al juzgado y a Ecopetrol: “Con la expedición del acuerdo demandado, el concejo municipal no hizo otra cosa que adoptar una decisión política, en razón a que el acto administrativo no emite ninguna orden, no limita las zonas en que se puede o no hacer exploración petrolera; además, es claro que la consulta no estuvo encaminada a prohibir la realización de las actividades de explotación de hidrocarburos o minería, sino que la decisión del pueblo estableció como finalidad la protección de las zonas de recarga hídrica de la parte alta del municipio de Tauramena”.

En últimas, el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia, parándose en un argumento central: que la Corte Constitucional ha insistido una y otra vez que las consultas populares no pueden modificar la Constitución. Así, a pesar de que los ciudadanos manifiesten su negativa a la exploración y explotación de hidrocarburos en las urnas, la votación es contraria a los mecanismos que la máxima norma colombiana dispone para administrar los recursos naturales y del subsuelo.

Los habitantes, de nuevo, no estuvieron de acuerdo con la decisión e interpusieron una tutela ante el Consejo de Estado para que amparara sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la confianza legítima y a la igualdad. Y el alto tribunal, una vez más, se refirió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en la sentencia SU-095 del 2018 aclaró que aunque las entidades como concejos municipales y asambleas pueden adoptar medidas para la protección del medioambiente, “sin que dentro de dicha competencia tenga cabida o pueda entenderse a favor de las entidades territoriales una facultad de prohibición de las actividades extractivas, máxime cuando los recursos naturales no renovables yacentes en el subsuelo son de propiedad del Estado”.

Sin embargo, esta no fue la razón por que se negó la tutela, como se aclara más adelante en el fallo. Según el alto tribunal las demandantes “no demostraron una afectación subjetiva o individual a sus derechos fundamentales”. Entre otras cosas, dijo el Consejo de Estado, “porque carecen de la condición de ‘parte’, es decir el interés legítimo que las vincule al proceso”. Así las cosas, parece que a los habitantes de Tauramena se les acabaron las vías legales para hacer valer su consulta.



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