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Tribunal ratificó decisión que dejó sin piso Consulta Popular de explotación petrolera en la parte alta de Tauramena

 

Tribunal dejó sin piso Acuerdo que adoptó la Consulta Popular en contra de la explotación petrolera en la parte alta de Tauramena.


En fallo de segunda instancia el Tribunal Administrativo de Casanare confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal declarando la nulidad del Acuerdo 006 del 10 de marzo de 2014 que hizo efectiva la decisión adoptada en el municipio de Tauramena donde obtuvo mayor votación el NO, como respuesta a la pregunta ¿Está usted de acuerdo con que se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria, producción y transporte de hidrocarburos en las veredas San José Monserrate Alto,  Monserrate la Vega, Guata de Caja, Bendiciones, Visinaca, Lagunitas, Aguamaco, Zambo oso y Jagüito, donde se ubica la zona de recarga hídrica del municipio de Tauramena?


La demanda fue interpuesta por Ecopetrol contra el municipio de Tauramena, bajo el sustento de que ninguna norma constitucional o legal faculta al Concejo Municipal para involucrarse en asuntos de orden nacional, propios del Estado unitario y atributos al legislador, como son los relacionado con la exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación.


El 15 de diciembre de 2013 se llevó a cabo la consulta en el municipio de Tauramena donde 151 personas votaron por el sí, mientras que 4.428 votaron por el no, 21 votos fueron anulados, 12 tarjetas no fueron marcadas para un total de 4.612 votos.


Sustentado en esa votación se profirió el Acuerdo Municipal, pese a su literalidad, contiene un mandato implícito que habría forzado al Alcalde a expedir decisiones complementarias de su resorte o actuar con el poder de Policía Administrativa para hacer lograr los fines.



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