El Consejo de Estado mantuvo su decisión de no suspender los requisitos ambientales establecidos en el decreto reglamentario de los proyectos piloto de investigación integral sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos. El alto tribunal negó un recurso de súplica, que buscaba que, provisionalmente, se dejaran sin efectos esos mandatos.
La decisión se da luego de que el 26 de noviembre del 2021 se emitiera un auto en el cual se negó una solicitud de suspensión que fue allegada con el escrito de una demanda de nulidad de los actos administrativos.
“Para la sala, las medidas cuestionadas sí se adecuaban a las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que consideró que la cartera no estaba imponiendo una exigencia ambiental adicional a las que son del resorte de dicha autoridad”, explicó el alto tribunal.
Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición, con la intención de que el Consejo de Estado accediera a suspender los actos demandados. En su momento, quienes apelaron dijeron que el Ministerio no tenía ninguna competencia legal para establecer estándares legales para la práctica del fracking, como tampoco frente al otorgamiento de las respectivas licencias ambientales.
El Consejo de Estado negó el recurso y sostuvo que en el acto demandado se reglamentan unos asuntos que son de competencia del Ministerio de Ambiente y otros que son de resorte del Ministerio de Minas y Energía.
La determinación implica que los decretos seguirán en vigencia mientras esa sea la voluntad de la administración y hasta que se emita un fallo de fondo sobre su legalidad.