Información de bloomberglinea.com
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) inició un proceso sancionatorio contra Canacol Energy y Carrao Energy por infracciones cometidas en el marco de la operación del bloque Llanos 23, en el municipio de San Luis de Palenque, en el departamento de Casanare, Colombia.
La autoridad ambiental expidió un auto mediante el cual dispone “ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de las Sociedades CNE OIL & GAS S.A.S., con NIT 900.713.658-0, y Carraco Energy S.A”.
El procedimiento tiene su origen en hallazgos técnicos que evidencian dos situaciones críticas: Incumplimiento reiterado de las obligaciones relacionadas con la Evaluación Económica Ambiental del proyecto, requeridas desde 2016.
Reinyección no autorizada de aguas residuales en el pozo Pointer-1 del Área Llanos 23 Sur en 2019, sin modificar previamente la licencia ambiental como lo exige la normativa vigente.
La ANLA otorgó en 2016 a Canacol Energy una licencia ambiental global para el proyecto Llanos 23 Norte. Dicha licencia (Resolución 044 de 2016) obligaba a la empresa a realizar ajustes técnicos y presentar una evaluación económica ambiental que valorara los impactos positivos y negativos del proyecto.
A pesar de múltiples requerimientos en los años 2017, 2019, 2021 y 2022, ni Canacol Energy ni posteriormente Carrao Energy (que asumió la licencia en 2019) entregaron dicha información completa, según la entidad ambiental.
Esta omisión ha impedido a la autoridad ambiental ejercer un seguimiento técnico y adecuado sobre los impactos del proyecto, lo cual constituye un incumplimiento ambiental reiterado.
Además, en 2019, se realizó la reinyección de aguas residuales industriales en el pozo Pointer-1, ubicado en el área Llanos 23 Sur. Esta actividad no contaba con la modificación previa de la licencia ambiental exigida por la normativa, ni se había tramitado autorización específica para esa acción.
Dicha reinyección fue detectada por la autoridad ambiental durante una revisión documental y visitas técnicas realizadas en 2021.
No existe evidencia de que el pozo Pointer-1 contara con la aprobación legal y técnica para recibir residuos de otro campo, lo cual viola expresamente el artículo 47 de la Resolución 044 de 2016.
Aunque Canacol Energy fue el operador principal del bloque Llanos 23, en 2018 la compañía cerró la venta de la mayoría de sus activos de petróleo crudo convencional a la empresa Arrow Exploration Ltd.
Posteriormente, SierraCol Energy adquirió el 100% de participación operativa en el bloque LLA-23, consolidando su posición en los Llanos Centrales de Colombia.
La autoridad ambiental dijo que, aunque los derechos se han transferido entre estas empresas, todas pueden ser vinculadas al procedimiento si se determina su responsabilidad en los hechos investigados.
Las empresas tendrán la oportunidad de presentar pruebas y argumentos dentro del proceso sancionatorio. La ANLA ha reiterado que este procedimiento puede concluir anticipadamente si las compañías presentan propuestas de medidas correctivas viables y técnicamente justificadas.
La decisión ya fue notificada a las partes y también a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
El auto que da inicio al proceso sancionatorio no admite recurso de revisión. Sin embargo, el monto con el que serán multadas se desconoce, pero la ley dice que las sanciones económicas pueden variar en función de la naturaleza de la infracción, la reincidencia, la capacidad económica de la empresa y la magnitud del daño ambiental.