El Tribunal Administrativo de Casanare admitió una demanda de la empresa Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S. (Helicol), contra la petrolera estatal Ecopetrol y sus filiales, en la que reclama una indemnización por US$22,18 millones.
“Admitir la demanda en el medio de control de controversias contractuales, interpuesta por Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S – en reorganización, en contra de Ecopetrol S.A., Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., Oleoducto de Colombia S.A. y Oleoducto Central S.A.”, señala el auto del 11 de agosto de 2025 del magistrado ponente Leonardo Galeano Guevara.
El Tribunal notificó a los representantes legales de todas las entidades demandadas y corrió traslado por 30 días para que respondan. Además, reconoció como apoderado de Helicol al abogado Juan Pablo Estrada Sánchez.
El proceso se abre luego de que, en la etapa de conciliación extrajudicial, citada por la Procuraduría General de la Nación, no se alcanzara un entendimiento entre las partes. Según Helicol, el valor de las pretensiones asciende a cerca de 90 mil millones de pesos, correspondientes a perjuicios económicos y contractuales derivados de la finalización del contrato.
La controversia tiene origen en la decisión de Ecopetrol de terminar de manera unilateral el contrato, argumentando que Helicol no cumplió con las obligaciones pactadas. La petrolera alegó que la empresa debía mantener al menos dos aeronaves operando en la ruta del Casanare, incluyendo la base de Paz de Ariporo. Una inspección habría evidenciado que dichos aparatos no estaban en la base, lo que —a juicio de la estatal— justificaba la terminación anticipada.
Helicol sostuvo lo contrario, que cumplió con todas las obligaciones, incluyendo la disponibilidad de aeronaves y equipos, y que la decisión de Ecopetrol fue “un acto abiertamente ilegal, que vulneró el debido proceso y los principios de la función administrativa”. En su demanda, Helicol solicita que se declare el cumplimiento de sus obligaciones y que, como consecuencia de la terminación del contrato, Ecopetrol sea condenada a pagar US$17,5 millones por daño emergente, US$4,68 millones por lucro cesante. En total, US$22,18 millones.
Por su parte, la defensa de Ecopetrol asegura que “había fundamento legal para dar por terminado el contrato de manera anticipada por el incumplimiento injustificado que hubiera afectado las operaciones de la estatal”.
Dentro del proceso el pasado abril, Seguros del Estado negó la reclamación de Ecopetrol para activar la póliza de cumplimiento. La aseguradora concluyó que no hubo incumplimiento imputable a Helicol y que los hechos que impidieron la operación fueron causados por terceros, principalmente por decisiones de la Aerocivil. Tres situaciones externas respaldan esta postura. Primero, cierre del aeródromo de Paz de Ariporo hasta diciembre de 2024. Un segundo hecho fue la ocupación total de instalaciones por parte de Helistar. Tercero, negativa de la Aerocivil para autorizar nuevos arrendamientos. A pesar de estos obstáculos, Helicol habilitó una base operativa alternativa desde el 29 de enero de 2025, antes del inicio del contrato.
Además, la aseguradora subrayó que el contrato de seguro excluye la cobertura en casos de fuerza mayor o hechos de terceros y cuestionó que Ecopetrol hubiera solicitado el pago sin aportar la documentación completa.
De otra parte, la Fiscalía 21 Especializada en delitos contra la administración pública asumió una investigación penal contra el presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa Barragán, y otros altos funcionarios, por presunto direccionamiento de contratos a favor de Helistar S.A.S. Según la denuncia de Helicol, desde 2011 habría existido un esquema para favorecer a Helistar mediante pliegos a la medida, exigencias técnicas amañadas y cancelación de licitaciones abiertas. Entre las irregularidades señaladas se incluyen requisitos de antigüedad de aeronaves ajustados a la flota de la empresa beneficiada y condiciones de disponibilidad inmediata imposibles de cumplir para otros oferentes.