La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, resolvió negar el cambio de radicación solicitado por el abogado defensor de Jhon Jairo Torres Torres, imputado por el delito de urbanización ilegal, cuya fase de juzgamiento es adelantada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal. Contra la providencia no procede recurso alguno.
En el fallo de mayo dieciocho de dos mil dieciséis (2016), la Corte consideró que “el cambio de radicación de un proceso penal, por la naturaleza residual y extrema que lo gobierna, no puede ceder ante cualquier situación de riesgo. Es necesario que exista prueba palpable del peligro inminente denunciado y que, una vez establecido, se advierta su incidencia concreta en el juzgamiento de una determinada conducta, o que, a la inversa, ese procesamiento, por alguna circunstancia especial, esté actuando como factor de perturbación de la tranquilidad ciudadana”.
El alto tribunal consideró que “los elementos de juicio que aporta el abogado solicitante para sustentar su petición, no demuestran de manera cierta y concluyente que los supuestos de hecho en que la funda, puedan afectar la libertad e imparcialidad con que deben obrar los funcionarios judiciales encargados de juzgar al implicado o generar la alteración del orden público, de tal forma que resulte necesario disponer el cambio de radicación”.
Hechos y antecedentes del proceso1. La investigación tuvo su origen en la denuncia formulada el 22 de abril de 2014 por Lucia Gaona Martínez, quien se desempeñaba como Secretaria de Planeación en el municipio de Yopal, en contra de Jhon Jairo Torres Torres por el delito de urbanización ilegal… … pues desde enero del 2014… se ha venido construyendo en el municipio de Yopal, vereda San Rafael, predios El Copey, Los Manantiales y Los Claveles, la Ciudadela La Bendición Jhon Jairo Torres Torres… sin la licencia expedida por la oficina asesora de planeación.
2. Ante el Juzgado 64 Penal Municipal de Bogotá, el 15 y 16 de octubre de 2015 se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento a Jhon Jairo Torres Torres, quien aceptó el cargo que le fue formulado como autor del delito de urbanización ilegal.
3. El 10 de noviembre de ese año, ante el centro de servicios judiciales de Yopal (Casanare) la Fiscalía presentó «escrito de acusación con aceptación de cargos».
4. Recibidas las diligencias por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal, se programó audiencia de «verificación de allanamiento, individualización de pena y lectura de sentencia», la que no se realizó en razón a que el defensor del imputado presentó solicitud de cambio de radicación, la cual fue sustentada el 18 de abril de 2016.
5. Tal petición fue enviada junto con la actuación por el Juzgado en cita a ésta Corporación, toda vez que el togado de la defensa requiere que el cambio de radicación se realice a un distrito judicial diferente al de Yopal.
Los argumentos que rebatió la CorteEl abogado de Jhon Jairo Torres Torres argumentaba que “esquemas de persecución, complot y concertación, crearon el rumor de que su defendido le dio plata a los jueces para que emitieran decisiones a favor de sus intereses, lo cual ocasionó que todo el sistema judicial de Yopal se volcara en contra del derecho de su defendido a tener un proceso libre de prejuicios, componendas y persecuciones”.
Además, que su representado alcalde de Yopal - Casanare, por su investidura “agrava el panorama, pues… la figura de autoridad que ostenta está siendo utilizada como símbolo… [de] una supuesta… capacidad corruptiva… logrando la vulnerabilidad de la tranquilidad y la independencia, la seguridad y la imparcialidad de los jueces, quienes se ven compelidos a mostrar una posición drástica en contra de [su poderdante], para poder escapar a la destructiva y maquinada crítica que han orquestado… con ese fin”.
Así mismo, afirmaba que la comunidad que “eligió por voto popular a Jhon Jairo Torres Torres… puede convertirse en un problema de orden público, generando asonadas o actos mayores, de continuar adelantándose el proceso penal en ese pequeño distrito judicial”.
…”la afirmación del defensor en torno a que los rumores sobre los presuntos actos de corrupción de funcionarios judiciales, supuestamente auspiciados por su representado, lograron poner a todo el sistema judicia» de Yopal en contra de éste, no pasa de ser una mera especulación derivada de la apreciación personal del peticionario, que objetivamente no aflora de manera clara y concluyente de la circunstancia en cuestión, por lo que la alegada posibilidad de afectación de la imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el caso concreto, se queda en el plano de lo general y abstracto y, por tanto, deviene insuficiente para motivar el cambio de radicación solicitado”.
Concluye la Corte, “Añádase que dicho riesgo se torna aún más incierto, si en cuenta se tiene que en el presente asunto el procesado Torres Torres se allanó al cargo que le fue imputado por la Fiscalía en la respectiva audiencia preliminar, luego su responsabilidad penal en el delito juzgado no será un asunto objeto de controversia, y aun cuando no desconoce la Sala que está pendiente por realizarse la audiencia de individualización de pena y sentencia, donde además se verificará la legalidad del allanamiento, el defensor del supranombrado omite indicar cómo en el caso concreto las especies lanzadas sobre presuntos actos de corrupción de algunos servidores judiciales de Yopal, podría afectar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y redundar en perjuicio de los intereses de su defendido, lo que no se logra acreditar a partir de meras suposiciones tales como, que los jueces se verán compelidos a mostrar una posición más drástica en contra del procesado para disipar cualquier duda sobre su rectitud.
Similar falencia se advierte en punto de la demostración de la circunstancia relativa a que de continuarse tramitando el proceso en el distrito judicial de Yopal, la comunidad que eligió a Torres Torres como alcalde de esa ciudad, puede llegar a alterar el orden público a través de protestas que terminarían convirtiéndose en «asonadas y actos mayores», puesto que en sustento de tal aserto el defensor allega un simple escrito anónimo, donde el «pueblo de Yopal» cuestiona la ilicitud de los hechos juzgados, por lo cual no se puede concluir acreditado de manera cierta y contundente que se presentarían las alteraciones del orden público alegadas, máxime que no existe evidencia de que sucesos de esa naturaleza hayan tenido ocurrencia en la pluricitada ciudad con motivo del proceso adelantado en contra del implicado.
Agréguese, que los documentos aportados por el defensor no demuestran que los hechos narrados tengan soporte suficiente para estimarlos lesivos de la recta impartición de justicia, pues los criterios con que el Fiscal General de la Nación ordenó la variación de asignación de la presente investigación son notablemente diferentes a las exigencias consagradas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, siendo ésta la norma que debe aplicar el juez de conocimiento al momento de resolver un requerimiento de cambio de radicación.
De conformidad con lo expuesto, como ninguno de los motivos expuestos por el solicitante se adecúa a los supuestos de hecho establecidos en la ley para acceder al cambio de radicación, la Sala negará la petición formulada en tal sentido.