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3 de marzo lectura de condena del confeso urbanizador ilegal Jhon Jairo Torres

3 de marzo lectura de condena del confeso urbanizador ilegal Jhon Jairo Torres
Se cumplió este viernes en la cárcel La Guafilla la Audiencia de individualización y sentencia en el proceso que se le sigue al preso Alcalde de Yopal Jhon Jairo Torres, por el delito de urbanización ilegal.

A la Audiencia sin presencia de los medios de comunicación, asistió virtualmente la defensa del señor Torres.

El Juez tercero penal de Yopal, Jorge Eduardo Angarita, corrió traslado del Artículo 447 del Código de procedimiento penal para que el 3 de marzo se fije la tasación de la pena a imponer.

Como quiera que se le va imponer a JJ Torres una pena en atención a la responsabilidad en la comisión del delito de Urbanización Ilegal, que él aceptó, la Fiscalía y la defensa aportarán la individualización de la persona que consiste en la identificación, el arraigo y sus condiciones personales, familiares y sociales, que el juez valorará para determinar el tiempo y la cuantía de la pena.

Así las cosas, la lectura de condena al confeso urbanizador ilegal será el viernes 3 de marzo.

Sin embargo, a Jhon Jairo Torres y su defensa les quedaría el derecho de apelar ante el Tribunal Superior de Yopal. Si esa instancia ratifica la hipotética condena, Torres podrá interponer recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia.

Art.447 - Individualización de la pena y sentencia

ARTÍCULO 447. [Modificado por el art. 100 de la ley 1395 de 2010] INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y SENTENCIA. Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a la condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.

Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución, pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición.

Escuchados los intervinientes, el juez señalará el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la terminación del juicio oral.

Parágrafo. En el término indicado en el inciso anterior se emitirá la sentencia absolutoria.


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