Hoy a las 8 de la mañana el Juez Tercero Penal tenía previsto desarrollar la audiencia de lectura de fallo contra el detenido Alcalde de Yopal, Jhon Jairo Torres por el delito de Urbanización Ilegal.
Sin embargo, la Audiencia debió aplazarse para las 10 a.m., debido a que a la hora inicialmente señalada no se presentó nadie en La Picota. Al fiscal no lo dejaron entrar porque al parecer refundieron en la cárcel La Picota los respectivos oficios que autorizaban su entrada. Quedo solo el Juez en La Guafilla esperando para iniciar la Audiencia virtual.
El Juez debió enviar nuevamente las autorizaciones a La Picota para el ingreso de los abogados y el fiscal del caso a la audiencia.
La última audiencia se cumplió en la cárcel de Yopal surtiéndose la individualización y sentencia, donde el Juez, Jorge Eduardo Angarita, corrió traslado del Artículo 447 del Código de procedimiento penal, para que hoy se fijara la tasación de la pena a imponer.
Como quiera que se le va imponer a JJ Torres una pena en atención a la responsabilidad en la comisión del delito de Urbanización Ilegal, que él aceptó, la Fiscalía y la defensa aportarán la individualización de la persona que consiste en la identificación, el arraigo y sus condiciones personales, familiares y sociales, que el juez valorará para determinar el tiempo y la cuantía de la pena.
Así las cosas, hoy se realizaría la lectura de condena al confeso urbanizador ilegal, pero como ha sido el comportamiento de la defensa de Torres durante el proceso se esperan nuevas maniobra dilatorias.
Sin embargo, a Jhon Jairo Torres y su defensa les quedaría el derecho de apelar ante el Tribunal Superior de Yopal. Si esa instancia ratifica la hipotética condena, Torres podrá interponer recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia.
Art.447 - Individualización de la pena y sentenciaARTÍCULO 447. [Modificado por el art. 100 de la ley 1395 de 2010] INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y SENTENCIA. Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.
Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución, pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición.
Escuchados los intervinientes, el juez señalará el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la terminación del juicio oral.