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Corte Suprema de Justicia inadmitió recurso de casación a Alcalde de Yopal

Corte Suprema de Justicia inadmitió recurso de casación a Alcalde de Yopal
La Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación al Alcalde de Yopal, Jhon Jairo Torres Torres, presentado para revocar la decisión que lo condenaba como urbanizador ilegal y con lo que deberá dejar el cargo como el primer mandatario de los yopaleños.

Al terminar la tarde JJ Torres ofreció rueda de prensa en la que manifestó que será respetuoso de la Ley y de la norma, dijo que estará disponible hasta que llegue la notificación para apartarse del cargo como burgomaestre, sin dilatar lo que ordena la justicia.

Torres dijo no conocer ningún recurso que lo sostenga en su posición como burgomaestre “sino hay aceptación de la casación sencillamente quedaría inhabilitado, tendrían que haber elecciones en 2 o 3 meses como lo dice la norma y yo estaré muy pendiente y no tendré ningún reproche ante la decisión”, manifestó.

“Aceptó lo que diga la justicia y seguiré vendiendo calzones, en mis empresas y mis negocios, la vida continúa; no seré el primer Alcalde que le pasa eso, esa es la dinámica de la política”, señaló JJ Torres.

Gobernador nombrará alcalde interino

Una vez el Gobernador de Casanare, Alirio Barrera, sea notificado por los estrados judiciales deberá nombrar un Alcalde encargado para la ciudad, mientras se organiza el proceso electoral para elegir nuevo mandatario por voto popular.

Le quedaría el recurso de insistencia

Según juristas conocedores del tema, a JJ Torres aún le quedaría un recurso denominado “insistencia” donde a partir de la notificación efectiva, cuenta con 5 días para pedir al Magistrado disidente o al Ministerio público que ejercite la insistencia.

Sino presenta en el tiempo determinado por la Ley se entiende que renunció a su derecho y, por tanto, la providencia adquiere ejecutoria.

Sin embargo, otros juristas consultados señalan que “la renuncia al juicio mediante la aceptación de culpabilidad implica desistir de la actividad y contradicción probatoria, por lo que no es viable plantear recursos que susciten controversias dirigidas a modificar los enunciados de hecho, que constituyen la imputación fáctica aceptada por el imputado”.

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