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Fernanda Salcedo no está inhabilitada

Fernanda Salcedo no está inhabilitada
Por Luis Robert Heredia

¿Podría ser candidata a la Gobernación de Casanare la doctora Lilian Fernanda Salcedo Restrepo a pesar del reporte de la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental de Casanare, del fallo de responsabilidad fiscal solidaria por 48 millones de pesos?

La respuesta sin lugar a duda es “si puede ser candidata”, ya que la segunda parte del parágrafo del artículo 38 de la ley 734 de 2002, establece que. “Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.

Lo anterior quiere decir, que la responsabilidad fiscal por sí sola no constituye una inhabilidad definitiva, en razón a que pagando su valor, cesa la inhabilidad. Sin embargo dicho fallo de responsabilidad fiscal es un acto administrativo, impugnable a través del medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 de la ley 1437 de 2011.

¿Por qué razón la doctora Lilian Fernanda Salcedo, No paga el valor de ese fallo, para salir automáticamente del boletín de responsables fiscales?

En principio, la doctora Lilian Fernanda Salcedo Restrepo no paga el valor del fallo de responsabilidad fiscal, en razón a que ella no tiene ningún tipo de responsabilidad fiscal en dicho proceso, ya que el hallazgo de la contraloría consistió en que EMDISALUD, firmó un contrato con servicios Cardiológicos del Llano, por valor de 48 millones de pesos, y que nunca se legalizó, razón por la cual no se ejecutó; pero el dinero tampoco se giró por parte de EMDISALUD a Cardiológico Del Llano; sin embargo para la prestación de los servicios de cardiología que EMDISALUD debía prestar lo hizo a través de la Clínica Medilaser (Tunja), entre otras entidades prestadoras.

No obstante lo anterior, quien liquidó dicho contrato no fue la doctora Lilian Fernanda salcedo, sino el señor Wilman Celemín Cáceres, actual alcalde del Municipio de Yopal; persona que curiosamente ni siquiera fue vinculada al proceso; razón suficiente para considerar que la doctora Salcedo Restrepo, no tiene responsabilidad en dicho asunto, por cuanto al momento de liquidar el contrato con EMDISALUD, ella no intervino: Es que la liquidación del contrato, es la etapa en la que se realizan los ajustes, revisiones o reconocimientos a que haya lugar. Tanto es así que según la sentencia C-623 de 212, señala, que la competencia de los organismos de control fiscal para ejercer la veeduría respecto del manejo de los recursos públicos, se activa con la liquidación del contrato.

Pero además de lo expuesto, EMDISALUD con los recursos que se ponen en entre dicho, debía atender población del régimen subsidiado de varios municipios del Departamento Casanare, y no solamente de Yopal; sin embargo la contraloría solamente dirigió el proceso en contra de la Ex Mandataria de Yopal, imputándole responsabilidad por los beneficiarios del régimen subsidiado de otros municipios, circunstancia que de bulto se ve improcedente injusta e ilegal.

Sin embargo, dentro del proceso se demostró que EMDISALUD, Había celebrado los siguientes contratos para la atención del régimen subsidiado en cardiología; lo que en últimas demuestra la ausencia de detrimento patrimonial alguno.

Fernanda Salcedo no está inhabilitada




















Por todo lo anterior, la doctora Fernanda Salcedo Restrepo, no cancelará dicha suma, hasta tanto no se hayan agotado las herramientas jurídicas, que permitan controvertir un fallo de estas condiciones.

En consecuencia se presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, junto con la petición de suspensión provisional de los actos administrativos que se acusan; sin contar con la posibilidad de la acción de tutela, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, conforme lo enseña el artículo 8 del decreto 2591 de 1991.

Ahora bien, si al momento de la inscripción como candidata a la Gobernación de Casanare, las herramientas jurídicas no alcanzaran a surtir efecto, en razón al tiempo, entonces se pagaría el valor del fallo, pero la Contraloría deberá devolver lo pagado, una vez que se profiera el fallo judicial correspondiente, que declare la nulidad de dichos actos administrativos proferidos por la Contraloría.

Por último en gracia de discusión, es importante llamar la atención, que el motivo de la investigación radica en un contrato del régimen subsidiado entre EMDISALUD Y cardiológicos del llano, en donde la doctora Lilian Fernanda Salcedo Restrepo no participó, ni en la celebración, ni en la ejecución, ni mucho menos en la liquidación del contrato, momento en el cual debían hacerse los ajustes, revisiones o reconocimientos a que hubiera lugar.


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