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MICOS PETROLEROS (2)

MICOS PETROLEROS (2)
Por Oscar Vanegas Angarita*

Son tantos los micos petroleros en la legislación colombiana, que tratarlos todos ocuparía varias columnas; por lo cual, me limitaré en ésta y en la próxima, a los más relevantes y recientes; pasando por alto la declaración metafórica y patriota de “utilidad pública e interés social” de la industria petrolera, que viene desde la Ley 120 de 1919, y a través de la cual se atropella a las comunidades, amenazándolas con la expropiación si reclaman sus verdaderos derechos o no aceptan las “pichurrias” que les proponen como contraprestación o indemnización por las servidumbres afectadas, muchas veces ocupadas en forma permanente por las compañías petroleras.

Igualmente, a través de este principio pretenden parar las consultas populares que se ven venir, como la del municipio de Tauramena, donde la población busca proteger sus fuentes de agua y evitar el daño contingente, o prevenir el deterioro del medio ambiente para conservarlo sano.

Tampoco me referiré a las normas que fueron hechas para la minería, pero que la industria petrolera, con la complicidad de los jueces y otras autoridades, extiende a su acomodo cuando les favorece, a sabiendas que los derechos mineros y petroleros se encuentran regulados independientemente y les asiste para cada uno de ellos su propio régimen de contratación y sus propias normas, estipuladas separadamente en el Código de Minas y en el Código de Petróleos. Un ejemplo de ello es la aplicación que pretenden para la exploración petrolera, de la prohibición que las autoridades regionales tienen de establecer zonas excluidas de la minería (artículo 37 de la Ley 685 de 2001, recientemente reglamentado mediante el Decreto 934 de 2013, expedido por el Ministerio de Minas), buscando impedir que los concejos municipales o las asambleas departamentales establezcan, dentro del ordenamiento territorial, zonas de reserva forestal o hídrica.

Uno de los micos grandes u orangutanes, es la prohibición que existe (desde la expedición del Código de Petróleos en 1953) para las entidades territoriales, de imponer impuestos departamentales y municipales a la industria petrolera. En su momento se justificó que la contraprestación llegaba a través de las regalías, las cuales se centralizaron recientemente a través del Acto Legislativo 05 de 2011 y la Ley 1530 de 2012. Lo cual significa que actualmente, y sobre todo después de 2015, las finanzas de las zonas petroleras quedarán huérfanas de la riqueza de su subsuelo. Otra infamia que duele mucho, a la cual es indiferente la misma población de las regiones petroleras. Actitud por la cual dan ganas de sentarse a llorar.

La Ley 97 de 1993 es otro mico inmenso, pues a través de ella se cortaron de tajo las evidencias naturales sobre la existencia de hidrocarburos, como los manaderos de crudo y los escapes de gas natural a través de fracturas. Evidencias reconocidas por los científicos y los académicos como válidas; las cuales, subjetivamente, eran las evidencias a las que se refería la Ley 20 de 1969 para reconocer los derechos sobre los hidrocarburos a quienes mantenían propiedad legal del subsuelo. Pero fue necesaria la expedición “exprés” de esta ley mico para proteger los intereses de las multinacionales BP (inglesa), Triton (norteamericana) y Total (francesa), por encima de los legítimos derechos que reclamaban 52 familias colombianas. Otra infamia que fue aplaudida por muchos compatriotas, porque se beneficiaba el país a través de Ecopetrol. Beneficios que se hubieran logrado a través de impuestos, como ocurre en Estados Unidos e Inglaterra, donde el subsuelo es propiedad privada.

*Oscar Vanegas Angarita
Docente de planta en UIS

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