Por: Óscar Vanegas Angarita*
Hoy resaltaré los micos más significativos, u orangutanes, de la normatividad más reciente, y que aún están vigentes.
Es el caso de la liquidación de regalías provenientes de la explotación petrolera, contemplada en la ley 756 de 2002, donde el porcentaje a liquidar quedó sujeto a la producción del “campo”, más no a la producción total del yacimiento, contrato o bloque; lo que se ha prestado para que las empresas petroleras dividan los campos en varios campos, fraccionando de esta manera la producción, pagando la tarifa más baja posible de regalías y reduciendo la participación del país por precios altos, la cual se obtiene cuando la producción acumulada por “campo” supera los 5 millones de barriles. Con este gigante mico se están afectando, obviamente, las finanzas del país y sus entes territoriales. Ejemplo: campo Quifa, donde la empresa Pacific Rubiales pretende dividirlo en 6 campos (Quifa SW, Jaspe, Opalo, Marfil, Azabache y Ámbar), para fraccionar la producción de 140 mil barriles diarios (meta proyectada) a no más de 20 mil por campo. De esta manera baja la tarifa de regalías del 20 al 9.5 por ciento, y demora la participación de Ecopetrol por precios altos, pues la producción acumulada por campo, difícilmente llegará a 5 millones. Ya logró la comerciabilidad en dos de estos 6 campos.
En esta misma ley se incluyó el mico del descuento del 25 por ciento en las regalías cuando el crudo tiene menos de 15 grados API (el 58 por ciento de la producción actual del país), lo cual no es justo, puesto que el crudo pesado hoy vale igual que el liviano, y el aumento que ha tenido el precio del petróleo, es un valor agregado que están recibiendo las petroleras y no comparten con el Estado.
En la misma Ley 756 de 2002 se estableció que el uso de las regalías por parte de los municipios productores, se hiciera en infraestructura, y se prohibió su uso para cubrir nómina y administración, lo que llevó a la construcción de mega colegios y hospitales que nunca funcionaron porque el municipio no tenía presupuesto para su funcionamiento, convirtiéndose en elefantes blancos.
Mediante el Decreto Ley 1760 de 2003, el gobierno de Álvaro Uribe estipuló qué el hidrocarburo recibido por el Estado (a través de Ecopetrol), como participación en la producción de los anteriores contratos de asociación firmados con empresas privadas, pasaría a partir del primero de enero de 2004 (y hasta que los contratos terminen) a hacer parte del patrimonio de Ecopetrol S.A.; al igual que la producción de los campos que la empresa opera directamente, sin estipular fecha de terminación de los mismos.
Que Ecopetrol continúe recibiendo el crudo que le corresponde al Estado como participación en los contratos de asociación, y que mantenga a perpetuidad los campos que opera directamente… se veía bien cuando era una empresa 100 por ciento estatal. Pero, ¿qué pasa con esos activos del Estado desde el momento que se transformó en empresa de economía mixta a través de la Ley 1118 de 2006? Si se privatizara el 100 por ciento, ¿podría continuar con los campos sin fecha de terminación, como sí ocurre con los contratos firmados por la ANH? O ¿es que privatizar el 10 o el 20 por ciento tiene una connotación jurídica diferente? Aunque no soy abogado, observo que aquí existe un limbo jurídico.
*Ing. de Petróleos. Presidente del Orseme