En un fallo de respuesta a una acción de tutela presentada por Ecopetrol, la Sección Segunda del Consejo de Estado, advirtió que convocar a una consulta popular con relación al uso del subsuelo y los recursos naturales no renovables excede el poder decisorio del electorado del municipio de Monterrey (Casanare).
El pronunciamiento del Alto Tribunal se produjo al tutelar el derecho fundamental al debido proceso de Ecopetrol, que presentó una acción contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Casanare, por medio de la cual no se le permitió su participación en la audiencia pública convocada para analizar la constitucionalidad de la solicitud de consulta popular presentada por el alcalde del municipio de Monterrey.
Según la providencia, convocar a una consulta popular con relación al subsuelo y los recursos naturales no renovables "exige una amplia discusión nacional". La explicación es, según el Consejo de Estado, que el Estado (Nación y entes territoriales) es el propietario de esos recursos, y esto "conlleva necesariamente a que las decisiones políticas y jurídicas sobre el asunto en particular excedan el poder decisorio del electorado del municipio de Monterrey".
A pesar de que la respuesta del Consejo de Estado cae como otro "baldado" de agua fría sobre los intereses de las comunidades rurales de Casanare, promotores de las consultas en Támara y Nunchía, anunciaron que seguirán con los procesos y se preguntaron si es legal pasar por encima de la voluntad del pueblo que continua mostrando su inconformismo y preocupación por los procesos de sísmica que afectan las fuentes y nacederos de agua.