La Alcaldía de Aguazul atendiendo un requerimiento de la Procuraduría General de la Nación para que de manera urgente intervenga en la problemática generada por la petrolera Perenco en la vereda tesoro del Bubuy, en lo que tiene que ver con su decisión de cortarle el gas natural a los habitantes del sector, envió una carta al representante legal de dicha compañía.
En la comunicación la Alcaldía de Aguazul le advierte a Perenco que con su decisión unilateral de suspenderle la prestación del servicio de gas domiciliario a la comunidad de Tesoro del Bubuy, está afectando derechos fundamentales de niños, adultos mayores y comunidad en general.
La Administración del Alcalde Heli Fernando Camacho, no justifica que escudándose en presuntos bloqueos de la comunidad, la compañía le corte el servicio de gas natural a la comunidad y advierte que el código penal colombiano elevó a la categoría de hecho punible, "El ejercicio arbitrario de sus propias razones" precisamente con el fin de evitar, que las personas hicieran justicia por su propia mano.
La misiva firmada por el Secretario Privado de la Alcaldía de Aguazul, Luis David Lemus Urrego, le recuerda a Perenco que según la ley, no puede abusar de la posición dominante que la petrolera pueda tener frente al usuario.
Mientras tanto la comunidad sostiene que Perenco no ha suspendido las operaciones en la estación “La Gloria”, como lo anunció la semana anterior.
Entre los afectados por la abrupta suspensión del servicio de gas natural se cuentan los niños que asisten a la escuela del sector, que para poder recibir los alimentos del restaurante escolar han tenido que recurrir a fogones de leña.
La CartaEl siguiente es el texto de la carta de la Alcaldía de Aguazul a la petrolera Perenco.
Doctor:
SANTIAGO REYES BOTERO
Representante Legal PERENCO COLOMBIA LIMITED
Ref.: Solicitud de prestación del servicio de gas a la comunidad del tesoro del Bubuy.
Comoquiera que PERENCO COLOMBIA LIMITED, suspendió la prestación del servicio de gas domiciliario a la comunidad de Tesoro del Bubuy de manera unilateral, con lo cual se está afectando derechos fundamentales de niños, adultos mayores y comunidad en general, la Administración Municipal de Aguazul, le solicita respetuosamente, se sirvan restablecer el servicio de gas a la comunidad mencionada anteriormente.
Como fundamento jurídico se invoca el artículo 11 de la ley 142 de 1994 reglamentado por el decreto Nacional 2668 de 1999, reglamentado por el decreto nacional 1987 de 2000 mediante la cual se establece la Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos.
Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones:
11.1. Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros.
11.5. Cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad.
Lo anterior teniendo en cuenta que la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED, ha creado confianza legítima, en la comunidad de Tesoro del Bubuy, razón por la cual, no se puede de manera unilateral suspender los servicios, en consideración a los presuntos bloqueos que aduce de la comunidad, pues en el estado de derecho, tanto gobernantes como gobernados, estamos sometidos al ordenamiento jurídico.
El código penal elevó a la categoría de hecho punible, "El ejercicio arbitrario de sus propias razones" precisamente con el fin de evitar, que las personas hicieran justicia por su propia mano.
Adicionalmente a lo ya expuesto, Colombia tiene establecido como principios fundamentales, el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Por otra parte, el artículo 366 de la constitución política de Colombia, establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Por todo lo anterior y en especial teniendo en cuenta el oficio No. PJAA -0944 del 21 de octubre de 2014 emanada de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual requiere de manera urgente, la intervención por parte del Municipio sobre la problemática en el tesoro del Bubuy, para lo cual anexo al presente el oficio en mención.
Por lo anterior, requiere de manera urgente y prioritaria se sirva informar a este despacho, cuál va a ser el proceder de la empresa a fin de tomar las medidas necesarias.
Cordialmente,
LUIS DAVID LEMUS URREGO
Secretario de despacho de la secretaria Privada Con funciones del empleo alcalde