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Capresoca deberá entregar pañales para niño de 12 años con discapacidad por orden de la Corte Constitucional

Capresoca deberá entregar pañales para niño de 12 años con discapacidad por orden de la Corte Constitucional
Luego de que la EPS Capresoca se negara a entregarle 180 pañales y tres paquetes de pañitos húmedos para un periodo de tres meses entre otros requerimientos que había hecho el hospital de Yopal para un niño de 12 años diagnosticado con parálisis cerebral, su mamá interpuso una tutela el 15 de mayo de 2017, en contra de la Caja de Previsión Social de Casanare.

Capresoca había concedido los medicamentos solicitados, pero negó el cubrimiento de los pañales y los pañitos húmedos argumentando que eran elementos que no cubría el Plan de Beneficios de salud.

La madre declaró que tuvo que dejar su trabajo para poder hacerse cargo del menor, razón que la imposibilitó para comprar lo que su hijo de 12 años necesitaba tras haber sido diagnosticado con parálisis cerebral. Tres días después de haber puesto la tutela, la EPS Capresoca respondió que haber negado esos implementos no significaba una violación a los derechos fundamentales del menor, y señaló que era responsabilidad de la Secretaría Departamental de Salud suministrarlos.

El 30 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Administrativo de Yopal le dio la razón a la EPS, indicó que no se podía comprobar la situación económica de la mujer y agregó que era el Sistema de Seguridad Social en salud del régimen subsidiado el que debía proveer los pañales y los pañitos húmedos.

El caso del menor yopaleño de 12 años con parálisis cerebral llegó hasta la Corte Constitucional, la cual afirmó que sí se estaban violando los derechos fundamentales del menor y que negarle lo que pedían para él los médicos podía generar daños irreparables en su estado de salud.
La Corte entonces, revocó la decisión de Juzgado Primero Administrativo de Yopal y ordenó a la EPS de salud entregar los 180 pañales y los tres paquetes de pañitos húmedos para un periodo de tres meses.

Este no es el primer caso en el que las EPS niegan elementos como los pañales, y aunque está autorizado por el Mipres (Ministerio de Salud y Protección Social) que los médicos receten la utilización de pañales así estos no los cubra el Plan de Beneficios, entre 2010 y 2014 se tramitaron en el país aproximadamente 400 mil tutelas en contra de las EPS pidiendo la entrega de pañales, pañitos húmedos y cremas antipañalitis.

Ese tipo de tutelas son la única opción que les queda los pacientes de escasos recursos que no pueden cubrir esos requerimientos. Y aunque se trate de un problema de salud pública, este tipo de peticiones son negadas en la mayoría de los casos.

El año pasado, magistrado Alberto Rojas Ríos le propuso a la Sala Plena de la Corte incluir los pañales y pañitos húmedos en el Plan de Beneficios ya que pueden ser elementos necesarios para asegurar un tratamiento digno en los pacientes que los requieren. El magistrado ponente convocó a varias universidades del país y todas coincidieron en la importancia de incluir esos suplementos en el Plan de Beneficios.


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