La Alcaldía de Yopal a través del Decreto 091 de 2014, dictó normas para la conservación del orden público ciudadano, prohibiendo la circulación de motocicletas, desde las 07:00 horas del día 22 de julio de 2014 hasta las 04:00 horas del día 23 de julio.
Se argumentó que para el 22 de julio de 2014 se tiene programado el traslado de pacientes a la nueva sede del Hospital de Yopal desde la sede antigua, lo cual requiere que todas las ambulancias del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) estén ocupadas con este proceso, haciendo necesario que se prohíba la circulación de motocicletas y de esta forma disminuir los eventos relacionados con accidentes de tránsito.
Se exceptúan de esta medida las motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, Cuerpos Oficiales Armados, CTI, INPEC, miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y empresas de servicios públicos, las cuales deben estar debidamente identificadas y marcadas con el logo de la empresa y deben ser reconocidas por la misma.
En caso de incumplimiento de alguna de estas disposiciones se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 131 literal C del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), el cual contempla multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
El control, vigilancia y aplicación del Decreto estará a cargo de la Policía Nacional y los agentes de Tránsito de Yopal.